Víctimas de violencia de género en Entre Ríos podrán acceder al botón antipánico

La cámara baja lo había aprobado el 30 de marzo pasado, luego de que su auto, el legislador Diego Lara (PJ) insistiera con el mismo proyecto que ya había impulsado en 2013, aunque aquella vez perdió estado parlamentario sin lograr que se tratara.

“Este aporte no constituye en sí mismo una solución de fondo para resolver un problema de profunda raíz cultural y sociológica como es la violencia de género, pero sí es una herramienta muy importante y de probada eficacia para prevenir desenlaces lamentables, producto de los cada vez mas frecuentes casos de violencia que sufren las mujeres en nuestra sociedad”, expresó el senador mariagrandense.

El legislador también indicó que no se trata de una inversión imposible de realizar y para cuyo funcionamiento ya existen estructuras tecnológicas como es el caso del sistema 911″.

Una vez promulgada la ley deberá reglamentarse para su puesta en funcionamiento.

El texto de la ley

La ley define como autoridad de aplicación al Ministerio de Gobierno, organismo desde el cual se entregará el dispositivo de geolocalización a las víctimas, en comodato.

 

Este elemento será personal e intransferible. Para la entrega deberá mediar resolución judicial de exclusión de hogar y/o prohibición de acercamiento, conforme lo dispuesto en los supuestos previstos por el artículo 26 de la Ley Nacional Nº 26.485 y el artículo 9º de la Ley Provincial Nº 9.198, expedida por juez.

 

Dicha resolución judicial debe contener los datos particulares del caso, el tiempo estimado de utilización del dispositivo, que podrá ser prorrogado automáticamente mientras subsista el riesgo para la víctima.

 

El dispositivo anti-pánico deberá contar con conexión directa a los Centros de Monitoreo, que a tales efectos creará la autoridad de aplicación, o a los que ya se encuentren en funcionamiento en el ámbito de la provincia. Estos deberán adoptar la tecnología necesaria para receptar el alerta y detectar el geo-posicionamiento de la víctima al momento de poner en funcionamiento el botón anti-pánico.

 

En tanto, la autoridad de aplicación deberá establecer las acciones necesarias para garantizar la presencia inmediata de personal policial al lugar geo-referenciado conforme el alerta emitida por el dispositivo. Asimismo deberá proceder a la identificación y registro del personal policial designado.

 

El articulado aclara que todos los datos que surgieran de la tecnología aplicada al sistema servirá como medio de prueba en el proceso judicial en el cual fuera requerida su aplicación.




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