Reglamentan el ingreso y la actividad en la planta de residuos

Mediante el decreto 1353 de este viernes 12 de noviembre la Municipalidad estableció un reglamento de ingreso a la Planta de Residuos Sólidos Urbanos.

Entre sus consideraciones, la norma destaca que la falta de una reglamentación ha dado lugar a “innumerables inconvenientes de quienes operan informalmente en el lugar como recicladores informales”, y que debe ser reglamentado “toda vez que además de situaciones de convivencia, en algunos casos la utilización inadecuada de los recursos depositados en el lugar han producido incendios que han afectado gravemente la salud de la población de la ciudad”.

Resalta que se trata de una propiedad de la Municipalidad de Victoria así como los residuos depositados allí, y que “deberá reglamentarse la utilización del predio y el retiro de residuos, como así también las normas de convivencia en la planta” y un “horario limitado” para los recicladores.

A partir de esto, el decreto establece en su primer artículo que el decreto “está destinado a reglamentar el uso de la Planta de Residuos Sólidos Urbanos en lo concerniente al ingreso de personas y la disposición autorizada de los residuos” que allí sean depositados.

El Art. 2º establece que la Planta es un área de acceso restringido sujeto a autorización expresa de la Municipalidad y control mediante la habilitación de un ingreso único.

El Art. 3º indica que sólo personas autorizadas como “recicladores informales de residuos” podrán retirarlos.

El articulado indica que quienes quieran recibir esta autorización deberán gestionarla en las oficinas de la Secretaría de Producción y Medio Ambiente, completando un formulario y añadiendo copia del DNI. Solo serán autorizados mayores de 16 años con residencia en Victoria, el esquema de vacunación completa y presentando un certificado de Antecedentes Penales que deben gestionar en la Policía, y que completados estos trámites se extenderá en los casos en que corresponda un carnet habilitante que deberán presentar en el ingreso al predio.

El horario de permanencia será de 6:00 a 20:00 en Primavera y verano, de 7:00 a 18:00 en otoño e invierno.
Está prohibido, además, levantar cualquier tipo de construcción precaria o definitiva que no cuenten con la autorización específica de la Municipalidad.

Finalmente, en su artículo 9 establece que el personal municipal afectado a la planta será el encargado de controlar esta reglamentación, debiendo informar en caso de constatar una violación a estas normas, y los infractores podrán recibir la suspensión temporal o la revocación permanente de su autorización para desarrollar actividades en la planta.




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