Quieren crear el Registro de Uniones Convivenciales

 

El proyecto es de Jorge Monge (Cambiemos) e ingresó esta semana a la Cámara de Diputados. Propone crear en el ámbito de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Entre Ríos, “el Registro de Uniones Convivenciales a los fines de llevar la registración de las uniones convivenciales y pactos de convivencia reguladas por los artículos 509 a 518 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Tal Registro “registrará la Uniones Convivenciales y los Pactos de Convivencia en asientos registrales, que se llevarán numerados y respetando el orden cronológico, previo examen del cumplimiento de los recaudos legales que establece el artículo 511º del Código Civil y Comercial”. “La firma de los celebrantes deberá estar certificada por Escribano Público o estamparse ante el oficial público del Registro, a los fines probatorios”, se indica en otro de los párrafos del proyecto, en el que se agrega que “el Oficial del Registro entregará a las partes una copia del acta de unión convivencial o del pacto convivencial con la constancia de registración”. “La cancelación y cese de la unión convivencial registrada debe realizarse a solicitud de uno o de ambos miembros de la expareja, siendo requisito para una nueva registración la cancelación de inscripción convivencial anterior”. En los fundamentos de la iniciativa, Monge señala que “el nuevo Código Civil y Comercial regula en sus artículos 509 a 518 la registración voluntaria de las uniones de hecho y de aquellos pactos de convivencia convenidos por los integrantes de la pareja para ordenar algunos aspectos de su vida en común, durante y a posteriori de la muerte de alguno de sus miembros”. “Las provincias de Mendoza, Salta, Córdoba, Buenos Aires y la CABA, entre otros distritos de Argentina, ya han creado sus respectivos Registros”, se indica luego, y se agrega: “En Entre Ríos no existe norma que contemple la creación de dicho registro, más allá de la buena voluntad en la atención y en extensión de copias por parte del personal del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas quienes lo hacen en función de las normas del Código Civil y Comercial, careciendo la administración pública de disposiciones provinciales, las que pretendemos consagrar con la presente iniciativa legislativa”. (Fuente APFDigital)




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