En esta oportunidad los bloques de concejales tantos del Frente Cambiemos, como del Frente para la Victoria han marcado su posición, luego de escuchar las conclusiones que arribó el instructor sumariante, Dr. Eduardo Ruda.
Abuso de confianza
Según la presidenta del bloque del Frente Cambiemos, Alicia Obando, hace que siga sosteniendo la postura que ha planteado desde un comienzo, donde en más de una ocasión le ha solicitado la renuncia al viceintendente, Alcides Risso. “Por lo que se ve en el informe sumarial yo sigo firme en que el viceintendente ha cometido una grave falta ética al utilizar la institución para fines privados. Hizo abuso de poder ya que obliga a un empleado a mandar ese comunicado”.
También Obando planteó, “para mi está muy claro, lo que ha sucedido, lo que si cuando nos juntemos se verán cuestiones a seguir porque hay un vacío legal en la Ley 10.027 que es lo que tenemos que ver, pero lo principal es que hay una falta grave de ética y abuso de confianza en lo cual también nos afecta a todo el Concejo por ser el Presidente, bajo estas circunstancias uno no puede seguir trabajando” planteó.
Inconcluso
En cuanto al bloque del Frente para la Victoria considera que el Concejo Deliberante no es un órgano de apelación y la información sumaria sólo constituye un elemento más para el análisis del caso que obra en el Plenario de Comisiones.
A raíz del envió del informe final del Instructor Sumariante realizan dos análisis, uno desde el punto de vista procedimental y de competencia. Enuncia partes de declaraciones significativas de quienes intervinieron en la investigación y finaliza expresando que el informe se remita al Concejo Deliberante “para que éste disponga el tratamiento que estime conveniente ante la posibilidad de que el funcionario haya incurrido en mal desempeño”.
Ya que no obra en el material recibido, el último paso de toda información sumaria, el dictado del decreto en el que el Presidente Municipal concluye con la sustanciación de un Sumario Administrativo o la Falta de Mérito, tal como establece el Estatuto del Empleado Municipal, en su artículo 25º. Es decir, el trámite administrativo está inconcluso. Por ello, hemos solicitado que el Presidente Municipal de finalización al mismo, planteó la concejal Graciela Bar perteneciente al bloque del FpV.
Por otro lado Bar respecto a la competencia, hizo referencia a la Constitución reformada (2008) en su artículo 241º que establece que: “A los fines de la habilitación de la vía judicial contenciosa administrativa que la instancia quedará agotada con la denegación expresa o tácita dictada, según los casos, por el Presidente Municipal y el Vicepresidente Municipal respecto de los asuntos administrativos del Concejo Deliberante”.
A su vez, la ley del Régimen Municipal -Ley 10.027 y modificatoria 10.829; en su artículo 107, inc ll- fija como atribución del Presidente Municipal: “Conocer y resolver originariamente en asuntos de índole administrativa que se susciten ante el Municipio, cuando no está facultado expresamente otro funcionario. Sus resoluciones agotan la instancia administrativa habilitando la vía judicial correspondiente.”
Evidentemente para quienes esperaban que esta situación que atraviesa al municipio de Victoria llegará a su final, parece que aún le quedan algunos capítulos más y hasta el momento el final de la historia, sigue siendo abierto e incierto.
RESUMEN DEPORTIVO