Nada por un hijo

 

Un hecho insólito, sobre el artilugio creado por un hombre para no pagar la cuota alimentaria de su hija ha dado que hablar en la provincia. El médico dio de baja su matrícula, y vendió todos sus bienes para tratar de evadir la decisión del juez.

Hoy después de casi diez años de litigio su resistencia puede llevarlo a la cárcel, o por lo menos es lo que piensa la abogada María Silvana Zufiaurre, quien lleva adelante la demanda contra el profesional…

 

En Victoria también se consiguen 

Si bien este caso parece extremo, en nuestra ciudad hay antecedentes en donde, con la intención de evadir el pago de la cuota, el padre renuncia al trabajo registrado, para vivir de una economía “en negro” y argumentar imposibilidad de pago.  Estos casos de insolvencia intencional muchas veces terminan derivando en una causa penal. “Que el padre no tenga un trabajo en blanco no es razón para no afrontar el pago de la cuota, y si no se llega a un acuerdo se puede llegar a designar a un veedor para estime los ingresos del responsable”, explicó a La Semana el Juez de Pobres y Menores, Marcelo Balbi.

Pero no siempre la historia le corresponde al hombre, en una oportunidad una joven que vivía con su madre hasta su adolescencia y recibía la cuota alimenticia del padre, decidió cambiar y mudarse con él, lo que derivó en una primera acción a que el hombre solicitara el cese del pago de la cuota, y al poco tiempo, fue él el que solicitó por su situación particular que la madre se haga cargo del compromiso económico, respondiendo la Justicia a su favor.

El próximo paso 

Como mencionamos más arriba, algunos casos pueden derivar a la Justicia Penal. El primer paso llegan a la Unidad de Salida Temprana, en Victoria a cargo de la Dra. Flavia Villanueva, o se deriva al Mediador Penal, a cargo de Carolina Reggiardo. En la mayoría de los casos con solo estas instancias alcanza para encauzar al evasor.

Nene Rompe…. 

“Yo vivo con mis padres y tengo a mi hijo de 5 años conmigo. Junto con ellos lo estamos criando de la mejor forma, no le dejamos faltar nada. Pero la mamá está cobrando el salario, que es dinero del nene y hace 3 años que mi hijo vive conmigo. Cuando le planteó la tenencia me amenaza con sacarme al nene. Y los asistentes sociales de la Municipalidad me dicen que ella tiene todo el derecho” – Este es uno de los muchos WhatApp enviados a la radio donde aparece la figura de los abuelos comprometidos en la crianza, un fenómeno que se ve cada vez más y que tiene una arista que lo relaciona al tema que tratamos en esta nota.

Vivimos en los tiempos de la “judicialización”. Ciertos vicios sociales, nos están llevando a que cada vez más temas que podrían resolverse en ámbitos más ágiles, terminan convirtiéndose en escabrosas causas judiciales, donde el principal provecho generalmente se lo llevan los abogados. Relacionado al tema que estamos tratando surge otro debate de la mano de las modificaciones del nuevo Código Procesal: Si el padre no cumple, la demanda puede extenderse a los abuelos.

En los últimos años, son cada vez más frecuentes los reclamos a los abuelos de niños para que se hagan cargo de la cuota alimentaria. Sucede que, por ley, los abuelos son parientes obligados a resolver el tema de alimentos. Eso sumado a que muchas veces el deudor principal no tiene trabajo formal o dinero ahorrado, la demanda se hace extensiva a sus progenitores.

Así se establece en el Artículo 367 del Código Civil, apartado que implica que cuando el padre no paga o su aporte es insuficiente para cubrir las necesidades de los hijos, el deber de asistencia corresponde a los parientes más próximos, en este caso, los abuelos. A falta de ellos, también estarían obligados a colaborar, sus hermanos mayores de edad o emancipados independizados.

La legislación establece parámetros, regula modos, dispone obligaciones, deberes y derechos. La Justicia, con sus herramientas, se encarga de aplicar la legislación sobre el cuerpo social.

El debate que se hoy se está dando puertas adentro de la Justicia es si no se está abusando de las medidas cautelares en relación a los alimentos de los nietos. “Lo que sucede es que la medida cautelar implica un celeridad en el trámite, que muchas veces no permite discernir la situación particular del abuelo y se puede recaer en cierta injusticia”, reflexiona Balbi, quien coincide que no hay que perder el norte y comprender que los adultos mayores también son un grupo vulnerable. “Deberían conocerlos previamente y después decidir sobre un embargo de la jubilación. Pero no sin conocer su recibo de haberes,  si tiene enfermedades, y cuando gastan por ejemplo en medicamentos”. Igualmente hay que señalar que no son los mismos porcentajes los que se les exigen a los abuelos, donde las demandas son del 10 al 15 por ciento de los ingresos.

Volviendo al caso con el que comenzamos el informe, La Semana se comunicó con la doctora María Silvana Zufiaurre para conocer si existe la posibilidad de accionar ante el incumplimiento del médico contra los abuelos paternos de la menor. “Hoy la última instancia en la causa es la apelación realizada por la defensa del demandado, que se encuentra para resolución dentro de la Cámara. Hasta que no se resuelva esto,  después de la feria, no hay posibilidades de avanzar por este camino”, explicó la abogada.  Zufiaurre comentó que uno de los abuelos paternos de la menor fue citado y dijo desconocer la situación y no se mostró muy predispuesto a hacerse cargo de la falta de su hijo. Según lo estimado, y sumando el retroactivo la deuda al día de hoy supera los 80 mil pesos.

 

(LA NOTA COMPLETA EN LA SEMANA)




RESUMEN DEPORTIVO

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