Prohibiciones (acto eleccionario)
Con el fin de asegurar el normal desarrollo de los comicios del próximo 22 de Octubre, Elecciones Generales, el Código Electoral Nacional establece la prohibición de realizar actos públicos de proselitismo , publicar, y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
La veda comenzará a regir a las 08 de la mañana, del día viernes, es decir 48 horas antes del inicio de las elecciones.
Durante el acto electoral y hasta tres horas después de su finalización se prohíben:
– Los espectáculos populares al aire libre.
– Los espectáculos populares en recintos cerrados.
– Las fiestas teatrales y deportivas.
– Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
– Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe:
– Realizar actos públicos de proselitismo.
– La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
– La publicación en medios de comunicación -sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.
Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto electoral se prohíbe:
– La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
– Tener abiertas las casas destinadas al expendió de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
Además y con el fin de garantizar que todo se desarrolle con normalidad, al igual que elecciones anteriores, se suspenderá el expendio de bebidas alcohólicas a partir de las 00.00 Hs del domingo, que es la hora en que también se corta cualquier tipo de actividad pública y masiva.
A partir de las 00:00 HORAS, los Boliches deben estar cerrados. En los bares o restaurantes tampoco se pueden vender bebidas alcohólicas.
RESUMEN DEPORTIVO