Art. 71:
Admitir reuniones de electores o depósitos durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá dar aviso inmediato a la Autoridad Policial (de 8:00 a 18:00).
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasado tres horas de ser clausurado (de 8:00 a 21:00).
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio. Se impondrá prisión de quince días a seis meses a las personas que expendas bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario. Art 136 (12 horas antes, 20:00 del sábado a 21:00 del domingo).
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino (de 08:00 a 18:00).
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada (sábado 20:00 a domingo 21:00).
Los actos públicos de proselitismo desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio (viernes 8:00, Art. 128).
La apertura de organismos partidarios, dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La junta electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuviesen en infracción a lo dispuesto precedentemente (de 0:00 a 18:00).
RESUMEN DEPORTIVO