Vence el plazo para la reinscripción anual al Registro Único de Actividades Mineras de la provincia

Cabe recordar que están obligados a inscribirse, de acuerdo al Artículo 4º de la referida Ley:
a) Los productores y los comerciantes de sustancias minerales;
b) Quienes presten servicios mineros;
c) Las plantas de tratamiento o beneficios de minerales, que ejecutan alguna o algunas de las actividades industriales de base minera.
A los fines del cumplimiento de lo establecido, los Productores Mineros deberán dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la Dirección de Minería. Los que no se reinscriban en dicho Registro serán pasibles de multas según lo establecido en el artículo 18 del Decreto Nº 4067/14.
Cabe aclarar que esta obligación establecida es también de aplicación para los Municipios y Comunas de la Provincia que realicen actividades mineras dentro del territorio provincial.
Islas
La novedad es de interés en el departamento Victoria, donde la actividad minera, aunque en principio no lo parezca, es importante, con canteras de brosa, conchillas, arena… y especialmente en la zona de islas, donde desde la provincia de Santa Fe se extrae de manera industrial tierra para la elaboración de cerámicas y porcelanas.
El último párrafo obliga, además, a la Municipalidad a establecer cuáles son los puntos de los que puede extraer brosa.




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