El control, que tendrá lugar en la calle de la Alegría, es uno de los requisitos establecidos en la ley nacional de tránsito, y no sólo se observará el equilibrio que tenga el motociclista, sino también cuestiones relacionadas con la puesta en práctica de las normas de manejo: encendido de luces, utilización del guiño, control sobre el freno, lectura de carteles indicadores, forma de estacionamiento… y fundamentalmente el uso del casco, correctamente colocado, es decir, con las correas ajustadas.
En cuanto al estacionamiento, como ocurre en la mayoría de los casos, en general los motociclistas creen que debe estacionarse de punta al cordón, pero no siempre es así. Basta ver lo que dice la ley al respecto:
Capitulo 7 Página 37 párrafo 7.1.21 de la ley 2148
7.1.21 Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.
Son de aplicación a las motocicletas y ciclomotores las mismas normas que para todos los automotores, excepto donde existan sectores demarcados especialmente para estos vehículos, en los que sólo se podrá estacionar en ellos.
En el caso de los ciclomotores que se utilicen para la actividad de entrega a domicilio de mercaderías o cosas, pueden acceder por la acera hasta el lugar de destino con el motor detenido y por el tiempo estrictamente necesario para cumplir dicha operatoria.
(…) En ningún caso pueden ubicarse en la zona de seguridad de las bocacalles.
De todas maneras, hay cosas que no se pueden controlar, como por ejemplo lo que se observa en la fotografía: la irresponsabilidad que suele ser tentada por la necesidad y la falta de medios.
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