El proyecto incorpora a la Ley Provincial Nº 6351 el artículo 7º bis, que establece que “para la aprobación de un proyecto de construcción, reformas o ampliaciones en todo edificio de uso público, se deben adecuar los accesos, circulaciones, servicios de salubridad y sanidad, y demás disposiciones para la eliminación de barreras físicas existentes”. Y que, cuando no sea posible el cumplimiento de estas normas, se deberá presentar un proyecto alternativo que contemple los “ajustes razonables y las normas de diseño universal para los casos de adaptación de entornos existentes”.
Por otro lado, prevé que el instituto provincial de Discapacidad (IProDi) será el organismo encargado de brindar asesoramiento y control, para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
El objetivo de la norma es dar cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, el cual ya ha comenzado a desarrollarse con la promulgación de la Ley Nacional 22.431, de Protección Integral a Personas Discapacitadas, y las normativas provinciales en la materia.
Stratta indicó que “esta normativa tiene como fin la inclusión de las personas con movilidad reducida y la posibilidad de que el Estado sea capaz de brindar una mejor calidad de vida e igualdad de oportunidades para todos los habitantes”.
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