Ante las reiteradas consultas recibidas en relación al decreto publicado en el Boletín Oficial el pasado 28/08/2024 referido a la ley 11723 de propiedad intelectual particularmente lo comunicado en forma inexacta por distintos medios de comunicación, en los que se instalaba la idea de la eliminación de TODO pago de derechos de autor en TODAS las fiestas privadas realizadas en salones de fiestas, es menester aclarar , para que no sean sorprendidos en su buena fe que para aquellos SALONES DE FIESTAS, cuya actividad gire principalmente en el alquiler de los mismos al público en general en la realización de eventos con uso de música y por consiguiente obtiene un beneficio directo o indirecto, y tal como lo dispone el decreto en su párrafo 2 del art 35 corresponde la “remuneración” a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor como lo es SADAIC en este caso.
Se transcribe textual:
…Sin perjuicio de los derechos exclusivos que acuerdan las leyes a titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva que los representen o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin, estos tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto ….
SADAIC comprende y lamenta que la comunicación e interpretación del decreto por parte de los medios de comunicación hayan generado expectativas falsas en relación al pago del arancel para este tipo de usuarios, siendo que el decreto los hace exclusivos responsables del pago a los titulares de los Salones.
RESUMEN DEPORTIVO