Investigación sobre quemas en islas de Entre Ríos queda a cargo de tribunal en Rosario

La Justicia de Santa Fe decidió que un tribunal de Rosario se encargará de la investigación sobre las quemas en áreas de islas pertenecientes al Departamento Victoria, en Entre Ríos. Esto ocurrió al rechazarse un pedido de incompetencia presentado por un productor para que el caso fuera transferido a la Justicia Federal provincial. De esta manera, la Justicia santafesina respaldó un proceso que implica a varios productores denunciados por la Fiscalía Extra Penal en una investigación que busca determinar su responsabilidad civil y extracontractual en las quemas de pastizales que afectaron a los habitantes de Rosario y Victoria en los últimos tiempos.

El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario tomó esta decisión en un fallo extenso de 58 páginas, con la disidencia de uno de sus miembros. Este tribunal determinó que la justicia local “protege los derechos individuales homogéneos de los ciudadanos de Rosario por los daños indirectos a su salud” causados por las quemas. En el fallo se subraya que “el medio ambiente es un bien colectivo” y que su protección es responsabilidad de todos, incluidos los jueces.

Aunque se reconoce en el fallo que el productor que solicitó la incompetencia provincial alega ser el primer perjudicado por las quemas, debido a la disminución del valor económico de su propiedad, se aclara que este aspecto será considerado en la causa, pero no afecta la determinación de la competencia del tribunal.

En cuanto a la competencia, se establece que el lugar del hecho es donde se lesionaron los bienes individuales y se afectaron los derechos individuales homogéneos, es decir, el Distrito Judicial Nº 2 (Rosario). Se respalda la actuación de la Fiscalía Extrapenal del Distrito Judicial 2, que protege los derechos de los ciudadanos afectados por las quemas.

El fallo también hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional en materia ambiental, que reconoce a las autoridades locales la facultad de aplicar criterios de protección ambiental para el bienestar de la comunidad.

Se aborda también la teoría de “ubicuidad” invocada por las partes, resaltando que si bien el lugar donde se originó el daño podría ser tanto donde se omitió la acción debida (Departamentos de Victoria y Gualeguay, Entre Ríos) como donde se afectaron los bienes individuales (distrito judicial Nº 2), se considera que el lugar del hecho es el Distrito Judicial Nº 2, donde se afectaron los derechos individuales homogéneos.




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