“Violación seguida de muerte”

Esta tarde se difundipo el siguiente Comunicado de prensa de la Fiscalía de Victoria explicando el cambio de carátula en la causa por la muerte de Berenice Gonzálvez:

Con la finalidad de informar a la sociedad la labor que estamos llevando adelante en la investigación de los hechos delictivos que sufrió Berenice y que culminaron en su muerte (que tanto dolor y conmoción nos causó a todos y todas), hacemos saber por medio de este comunicado de prensa tanto las medidas de pruebayarealizadas, como otras que estánencursode producción. Asimismo, ponemos en conocimiento de la población el cambio de calificación legal que hemos adoptado respecto de los hechos, en función de nuevos datos probatorios que colectamos.

I.– Prueba realizada.

1.- Declaraciones testimoniales: se recibió la declaración testimonial de 20 personas en sede de la Fiscalía y se cuenta con otros relatos escuchados por la Policía. En el día de hoy y en los próximos días están citados 10 nuevos testigos.

2.- Allanamientos con detención: 2 procedimientos en los cuales se

detuvo a Castañeda y E. Z. B.

3.- Allanamiento para llevar a cabo relevamientos planimétricos y fotográficos: 2 procedimientos llevados a cabo en el domicilio de Castañeda.

4.- SECUESTROS PRACTICADOS: 3 teléfonos celulares y otros elementos de interés para la investigación.

5.- Informe técnico de aparatos celulares a cargo de Gendarmería Nacional: 3 teléfonos.

6.- Análisis del contendio de aparato celulares por parte de criminalísica de Victoria: 1 teléfono (que usaba la víctima).

7.- Constataciones físicas por el médico forense en la persona de los dos imputados.

8.-Extracción de muestras de material genétoco del imputado para cotejo de ADN.

9.- Ccontataciones planimétricas y fotográficas: llevadas a cabo en

la Escuela Laprida, y en los domicilios de calles Montecaseros y Montenegro.

10.-Obtención y análisis de registros fílmicos:extraídos lascámaras de seguridad de diversos domicilios y comercios de la ciudad.

11.- Se dispuso el peritaje y análsisi por parte de la Dirección Criminalísitca de diversos elementos secuestrados y muestras de presunto material biológico.

12.- Se dispuso la realización de exámenes complementarios anatopatológicos.

13- Se ordenó la producción de un informe químico toxicológico sobre la presencia de drogas en el cuerpo de la víctima y su cuantificación.

14.- Se han solicitado envío de documental médica a los hospitales Salaberry y San Martín.

15.-Se llevó a cabo la autopsia del cuerpo de Berenice, y se agregó un informe médico forense preliminar, y un segundo informe ampliatorio. El informe final sobre la etiología de la muerte será efectuado cuando los Forenses cuenten

con los mencionados estudios complementarios.

16- Se efectuará una pericia psicológica- psiquiátrica de los imputados.

17- Se realizará también lo que se denomina “autopsia psicológica-

psiquiátrica” de la víctima, para determinar su estado de vulnerabilidad previo y concomitante a su muerte.

Queremos destacar el inestimable aporte y colaboración de las distintas reparticiones de la Policía de Entre Ríos, así como la intervención de Gendarmería Nacional en el análisis de los teléfonos.

II.- Calificación legal.

Enconferencia de prensaexplicamosque lacalificaciónlegal de los hechos tiene siempre un carácter provisorio, pues está sujeto al avance de la investigación, la que puede confirmar o refutar la hipótesis acusatoria inicial. Tambiénesposible, como aquí hasucedido, que lapesquisa aporteinformación no conocida hasta el momento, que lleve aun replanteo de lacalificación legal. Para un mejor entendimiento de la comunidad, y tratando de hacer comprensible a todos la jerga propia de cualquier saber especializado, aclaramos que cuando hablamos de calificación legal lo que estamos diciendo es qué tipo de delitos se le imputa o reprocha específicamente a los acusados. Añadimos además que los imputados gozan todavía de su estado de inocencia, el que sólo cesa ante el dictado de una sentencia condenatoria firme, estado procesal que lógicamente aún no se ha alcanzado.

Ental sentido, hemostomado conocimiento de hechosque se desconocían, principalmente a partir de la observación de nuevas filmaciones y relatos de testigos. Esto nos lleva a la conclusión de que es necesario agravar la figura penal que se le atribuye a Castañeda (que era, vale recordar, suministro de estupefacientes junto con el abuso sexual con acceso carnal calificado por las graves lesiones enla salud física de Berenice). Enbase aestapruebanovedosa,

es nuestro parecer que la correcta figura legal que describe el hecho es la violación seguida de muerte (art. 119 tercer párrafo y art. 124 del Código Penal), que tiene una pena de prisión perpetua.

Con el mismo objetivo de facilitar la comunicación con el conjunto de la población, aclaramos que -según nuestro punto de vista teórico- este delito no exige que el resultado muerte se haya producido como consecuencia de una acción deliberada o intencional de matar, sino que – al tratarse de un delito cualificado por el resultado- basta la previsibilidad de que el resultado de muerte se produzca como consecuencia del comportamiento previo indiferente del imputado.

Por último, hacemos saber a la comunidad que las tareas de investigación continúan y que cualquier persona que posea información relativa al hecho mencionado puede (en rigor, es su deber) hacerse presente en nuestras oficinas, ubicadas en calle San Martín 15 de Victoria. La participación de los ciudadanos es imprescindible para una mejor reconstrucción de la verdad de lo ocurrido.




RESUMEN DEPORTIVO