Por primera vez se revocó la decisión de un jurado popular

Se trata del juicio a Julián Christe, por el femicidio de su pareja, Julieta Riera. Por mayoría, el STJ anuló la condena a perpetua sentenciada en un Juicio por Jurados y ordenó un nuevo proceso.

Para la Fiscalía, Jorge Julián Christe ahorcó a su novia Julieta Riera y la arrojó por el balcón del departamento del octavo piso del edificio ubicado donde funciona el Instituto del Seguro, en la peatonal San Martín de Paraná. En el cuello de la víctima, entonces, se encontraba la evidencia fundamental para sostener la hipótesis acusatoria. Pero había solo dos fotos de esta parte del cuerpo tomadas en la autopsia, a las que la defensa no tuvo acceso (ni tampoco el fiscal) y, por lo tanto no pudieron analizar antes del juicio, pero sí fueron expuestas en una pantalla en la audiencia durante el testimonio del médico forense. Esto es lo que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (por mayoría) entendió como un error (entre otros) que atentó contra el derecho de defensa del imputado por lo cual anuló la condena a prisión perpetua y ordenó hacer un nuevo juicio.

Ayer se conoció este fallo del máximo tribunal de la provincia, que fue inédito al ser la primera vez que se revoca la sentencia de un jurado popular desde que rige este sistema de juzgamiento en la provincia con participación ciudadana. Por esto, el juez que votó en disidencia sostuvo que este fallo fue en “desmedro de la voluntad popular”. Pero no se cuestionó la valoración de las pruebas realizadas por los 12 integrantes del jurado, sino el procedimiento y la manipulación de esas algunas de estas evidencias que fueron expuestas a los jueces de los hechos.

Julieta murió a los 24 años el 30 de abril de 2020. Un año después, Christe fue juzgado y condenado a prisión perpetua por femicidio. El año pasado, la Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la condena al rechazar todas las críticas realizadas por la defensa. En abril el caso llegó a la Sala Penal del STJ, donde los vocales Miguel Giorgio, Claudia Mizawak y Daniel Carubia escucharon los planteos de la defensora Mariana Barbitta y los argumentos del fiscal Ignacio Aramberry.

Barbitta había repartido críticas para todos: desde el médico forense al fiscal, desde los medios de comunicación a los peritos. La mayoría no fueron ni siquiera atendidas por los jueces del STJ, pero sí las que consideraron importantes en cuanto a las garantías.

Algunos puntos del fallo

En el voto conjunto de Mizawak y Carubia, se destaca, entre otros puntos del fallo:

•“Es claro que tal registro fotográfico no se encontraba -según lo confirman el propio Ministerio Público Fiscal y el mismo fallo de Casación- entre los elementos que se proporcionaron o pusieron a disposición de parte al momento de informar los resultados de la autopsia.

• Ante la hipótesis acusatoria del estrangulamiento, resultaba “evidente la trascendencia” de esta prueba.

• “Todo ello permite tomar noción de la gran importancia que tiene la posibilidad de examinar esta evidencia previamente y de ese modo poder efectuar un control por parte de la Defensa y los Consultores Técnicos, de acuerdo a la manda convencional de permitir al imputado contar con los medios de prueba y la antelación suficiente para preparar su defensa, lo que evidentemente no fue posible, no siendo atribuible esta falencia al imputado -más allá de cuáles hayan sido las razones y si el Dr. (Héctor) Brunner justificó tales omisiones”.

• Sobre esta cuestión, se sumó otra: las preguntas o conclusiones que no le permitieron hacer al médico forense de la defensa, Delfín Delgado. Objetaba la Fiscalía y el juez técnico hacía lugar: “Tales objeciones, que se sucedieron generalmente de manera intempestiva y muchas veces conteniendo en si mismas las respuestas por parte de los objetantes, contaron además con la particularidad de que se producían sin convocar a las partes al estrado, en plena presencia del testigo, del Jurado y -salvo puntuales excepciones- sin darle previamente la palabra a la Defensa para fundamentar la pertinencia de la preguntas cuestionadas, soslayándose las reglas que gobiernan el contraexamen”.

“Un acto de puro poder”

El vocal Giorgio opinó todo lo contrario de sus colegas y se explayó más respecto de las críticas de la defensora. El tramo más fuerte de sus argumentos está al finalizar su conclusión: “Receptar el recurso impetrado denotaría un acto de puro poder de parte de este Tribunal, en desmedro de la voluntad popular emitida lícitamente a través del veredicto del Jurado”.

El forense fue el principal criticado por Mizawak y Carubia, pero Giorgio: “Casación reconoció la existencia de errores materiales relacionados con la identificación de una radiografía y con el número de fotografías extraídas al cuerpo pero consideró, con buen criterio, que ellos no constituyeron defectos sustanciales ya que del informe autópsico y de la declaración testimonial del Dr. Brunner ante el jurado, emergen sólidamente argumentadas sus conclusiones.

Asimismo, consideró que el médico respondió a todas las preguntas de las partes y del consultor técnico: “Habló de las lesiones encontradas en el cuerpo de la víctima y distinguió entre las compatibles con caída de altura y las que no. Expresó que sus observaciones fueron confirmadas por el análisis anátomo-patológico de la Dra. Martinez Puppo, a quien se le remitió todo el bloque laríngeo”.

Además, consideró Giorgio que Casación abordó correctamente el contexto de violencia de género en que vivía Julieta.

A la Corte

El nuevo juicio contra Christe no será pronto. La Fiscalía adelantó a UNO que irá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra este fallo que considera injusto por varias razones. Buscarán que el máximo tribunal del país lo anule para que se confirme la condena a Christe definitivamente. En general, entre que la Procuración General de la Nación emite su dictamen y la Corte define, pasan un par de años por lo menos.

Fuente: UNO




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