Este jueves 16 de junio se llevará a cabo, en nuestra ciudad el sorteo de las personas que integrarán el jurado en el juicio sobre el femicidio de Noelia Soledad Almada, acontecido en Victoria el 15 de marzo de 2021.
El juicio, que aún no tiene fecha de inicio, será bajo la modalidad de juicio por jurados y, posiblemente sea el primero que ocurra en nuestra ciudad.
En esta ocasión, 12 victorienses tendrán la responsabilidad de decidir, a través de las pruebas que se presenten, si Paeras es o no culpable de la muerte de Noelia Soledad Almada.
La audiencia se llevará a cabo en sede judicial a las 11:00 de este jueves y estarán presentes los abogados de ambas partes.
- ¿Qué es un juicio por jurados?
El juicio por jurados es un mandato que estableció nuestra Constitución Nacional de 1853 en sus artículos 24, 75 inciso 22 y 118, y que la Constitución de la provincia de Entre Ríos adoptó en el artículo 122 inciso 23, para garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia y acercarla a la sociedad.
- ¿En qué casos se aplica esta modalidad?
Con la sanción de la Ley Nº 10.746 de Juicio por Jurados, fechada el 5 de noviembre de 2019, nuestra provincia de Entre Ríos implementó el sistema de juzgamiento penal mediante Juicio por jurados, modificando así la forma de realizar los juicios en la provincia, para los casos en que se juzguen delitos graves, cuya pena máxima en abstracto sea de veinte (20) años o más de prisión.
- ¿En qué se diferencia de un juicio sin jurados?
El jurado otorga mayor imparcialidad, ya que la decisión será tomada por doce personas que no están involucradas de manera previa en el caso ni pertenecen al Poder Judicial. De este modo el sistema de Juicio por jurados es más respetuoso de los derechos y garantías que rigen el proceso penal, dado que aumenta la legitimidad y la confianza que tiene la ciudadanía en la justicia, ya que es la propia sociedad la que toma las decisiones.
- ¿Cuántas personas participan?
Como lo establece la Ley en su artículo 4º, el jurado “estará integrado por 12 miembros titulares y, como mínimo, por cuatro suplentes, y será dirigido por un solo juez penal. El juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad, duración y/o complejidad del caso. El panel del jurado titular y suplentes deberá estar integrado siempre por mujeres y hombres en partes iguales”.
- ¿Quién puede ser jurado?
Pueden ser jurado las personas argentinas, o naturalizadas con dos años de ejercicio previo de la ciudadanía; que tengan entre 18 y 75 años; que sepan leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; que gocen del pleno ejercicio de los derechos políticos.
- ¿Quién no puede ser jurado?
El gobernador, el vicegobernador, los intendentes, los viceintendentes y los presidentes de Comunas y todos los funcionarios hasta el cargo de Directores. Fiscal de Estado, Contador General, Tesorero, miembros del Tribunal de Cuentas y sus análogos en los municipios. Magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad; ministros de los cultos. Abogados, procuradores, martilleros, escribanos y contadores públicos matriculados. Profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal o relacionados directamente con el poder judicial.
RESUMEN DEPORTIVO