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Nueva moratoria municipal

El municipio puso en vigencia un nuevo régimen de condonación de intereses y multas sobre los tributos municipales, el cual alcanza a todos los períodos adeudados y devengados hasta el 31 de agosto.

El contribuyente puede elegir entre distintas facilidades de pago y, dependiendo de la cantidad de cuotas, los beneficios que recibe. Quien elija pagar de contado tiene una condonación del 100% de multas e intereses que tenga sobre la obligación principal. Quien decida abonar en 6 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, la condonación será del 80% y, para quienes elijan cancelarlo en hasta 12 cuotas, el beneficio será del 60%.

Para tener en cuenta: se debe tener pago el último tributo y el convenio se mantiene siempre y cuando no se retrasen más de dos cuotas una vez elegido el plan de condonación.

El decreto completo:

REGIMEN DE CONDONACION DE INTERESES Y MULTAS SOBRE TRIBUTOS MUNICIPALES E INFRACCIONES TRIBUTARIAS DECRETO Nº 1148 de fecha 22/09/2021.

Mediante el Decreto 1148 la Municipalidad estableció un Régimen de Condonación de Intereses y Multas sobre Tributos Municipales e Infracciones Tributarias con el objeto de facilitar a contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, especialmente teniendo en cuenta que la pandemia aún en vigencia impacta económicamente en numerosas actividades y trabajadores en relación de dependencia ,oficios etc. a lo que se suma el proceso inflacionario constante .De ahí que se haya decidido establecer este régimen para evitar el recargo de intereses y multas a quienes teniendo voluntad de pago se han visto imposibilitados de cumplir en este sentido.

El decreto establece la implementación de este Régimen, alcanzará a todos los intereses y multas de los tributos adeudados y devengados al 31 de agosto de este año. La vigencia del mismo será desde el día 27 de Setiembre al 20 de Diciembre del corriente año.

El beneficio alcanza a los contribuyentes que presenten la siguiente situación:

Los conceptos condonados no se hubieran ingresado;

Que estén al día con el período o cuota corriente de todo tributo municipal;

Que los tributos adeudados se cancelen al contado o se incluyan en el plan de pagos previsto en el Decreto N º 1148.

Que en el caso de contravenciones tributarias el incumplimiento que las generó resulte satisfecho

Que no se haya iniciado la ejecución judicial.

El artículo 4º establece que las deudas que fueron refinanciadas en programas anteriores también podrán ser canceladas de acuerdo al régimen ahora convocado.

En cuanto a la posibilidad de financiación, el artículo 5º establece la siguiente condonación:

a.-) 100% de multas y 100% de intereses cuando el pago de la obligación principal se realice de contado;}

b.-) 80% de multas y 80% de intereses cuando la cancelación de la obligación principal se realice hasta en seis (6) pagos iguales mensuales y consecutivos con más los intereses por financiación.

c.-) 60% de multas y 60% de intereses cuando la cancelación de la obligación principal se realice hasta en doce (12) pagos iguales mensuales y consecutivos con más los intereses por financiación.
Para los casos de los incisos b.-) y c.-) el pago de la primer cuota referida en el artículo anterior se realizará de contado al momento de optar por el beneficio.

La falta de pago de dos cuotas de cualquier regularización que se acuerde mediante el presente régimen, producirá la caducidad automática del acuerdo y el renacimiento de los intereses y multas en la proporción de la deuda pendiente.

Para mayor información, los interesados pueden acercarse al Sector de Recaudación Información y Fiscalización Impositiva sito en el Palacio Municipal (calle Ezpeleta y Sarmiento) de lunes a viernes en el horario de 7:30 a 12:30.

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