Manuel Adur, secretario general de ATE Nogoyá se encuentra detenido en la Jefatura de Policía de esa ciudad desde el sábado. Avanza contra él una causa judicial por abuso sexual con acceso carnal.
La denunciante es una mujer de 32 años, quien declaró que luego de pasear junto con Adur, ingresaron a la sede de ATE y el hombre la violó en uno de los salones. Luego del hecho, la víctima llamó a sus amigas, y luego denunció el hecho ante el fiscal de turno.
A las pocas horas, la fiscal Maite Burruchaga, dispuso varias medidas, entre ellas la localización de Adur. Con otras evidencias, reclamó a las pocas horas la imputación formal por el delito de abuso sexual con acceso carnal, por lo que acordó con el abogado defensor del gremialista, la prisión preventiva por el término de 15 días. El acuerdo fue homologado por el juez de Garantías Gustavo Acosta.
El gremialista cuenta con antecedentes de violencia de género, tras agredir física y verbalmente a una mujer, por lo que fue condenado a seis meses de prisión condicional.
Es por esto que la Agrupación Violeta y Verde de ATE sostuvo que “si la Comisión Directiva de ATE actuara con perspectiva de género” lo ocurrido con el titular de ATE Nogoyá, Manuel Adur, “podría haberse evitado”. Desde la agrupación se exigió la “urgente exclusión del Sindicato y la adopción de medidas tendientes a reparar el daño”.
El documento completo:
“Como aquel 26 de Julio de 2019, desde la Agrupación Violeta y Verde de ATE venimos con un profundo malestar y sumides en angustia a lamentar lo que se podría haber evitado, si la Comisión Directiva de la ATE actuara con perspectiva de Género.
Para nosotres esto no es una novedad, de hecho nos hemos agrupado frente a esta aberrante acción del Consejo Directivo de ATE
Quizás no se recuerde, pero en ese momento solicitamos se excluya al candidato como Secretario General de Nogoyá y como Secretario de Organización de la lista provincial de Entre Ríos, ADUR MANUEL FABRICIANO por la lista Verde y Blanca, atento que el mismo había sido denunciado y condenado por VIOLENCIA DE GENERO, conforme los delitos penales art. 89, 92 y 80 inc. 11 del C.P. así como violaciones a la ley 26485.
En efecto entendíamos que habían sobrados motivos entre las previsiones de separación del cargo del art. 32 inc. d) que debiera aplicarse, ya que es de toda obviedad que las denuncias y condenas resultan incompatibles a los cargos que pretendía ocupar y los principios y derechos que esta Asociación defiende y propugna.
La ATE debe cumplir con el corpus iuris de protección de los derechos de las mujeres que surgen de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la Mujer incorporada a nuestra Constitución Nacional en 1994 y por ende goza de rango constitucional (art.75 inc. 22), la Convención de Belém do Pará, ratificada por ley 24.632 de 1996 que reviste jerarquía supra legal y en el ámbito interno, la ley 26485 de Protección Integral a la Mujer. El cual obviamente no se limita ni se reduce al CUPO femenino…
Por todo lo anteriormente expuesto y atento al aberrante hecho de público conocimiento exigimos LA URGENTE EXPLUSION DEL SINDICATO DEL SECRETARIO GENERAL DE ATE, filial Nogoyá
En tanto la mentada ley 26485, no solo está encaminada a: “prevenir” y “erradicar” la violencia contra las mujeres tanto en el ámbito público como privado, sino que también su objetivo es el de “sancionar” dicha conducta, es que se solicita la URGENTE exclusión del Sindicato y la adopción de medidas tendientes a reparar el daño avalado”.
RESUMEN DEPORTIVO