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Nuevas medidas de restricción en la provincia – Lt39 Noticias
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Nuevas medidas de restricción en la provincia

BORDET reiteró la importancia de “proteger la vacunación manteniendo los cuidados”. “Nuestro sistema de salud está haciendo un esfuerzo enorme en todo el territorio para llegar con la vacuna, pero ese trabajo necesita el compromiso de todas y todos manteniendo la distancia, usando el barbijo, no circulando innecesariamente y cumpliendo las medidas implementadas”, advirtió. “Sólo de esa manera estaremos protegiendo la vacunación y ayudando a reducir la circulación del virus”, concluyó Bordet.

Nuevas medidas

1) Restricción de circulación entre las cero y las seis horas de cada de día, salvo las personas afectadas a las actividades exceptuadas por artículo 11 del DNU 125/21 y artículo 20 del DNU 287/21.

2) Quedan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares.

3) Se restringe la permanencia de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos, quedando solamente permitida la circulación en dichos lugares.

4) Se establece que la actividad gastronómica (restaurantes y bares) deberá funcionar entre las 6 horas y las 23 horas de cada día, con un aforo del 30 por ciento de ocupación en espacios cerrados. También están habitadas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio.

5) Los talleres artísticos y academias de danzas se realizarán con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos, cumpliendo con sus protocolos oportunamente aprobados.

6) Los cines, teatros, centros culturales y otros establecimientos afines tendrán un 30 por ciento de aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

7) Queda suspendida la competencia deportiva, tanto en espacios cerrados como al aire libre, entre deportistas y equipos de distintos clubes e instituciones, salvo las habilitadas por organismos u organizaciones nacionales.

8) Se permite el entrenamiento y práctica deportiva en clubes y espacios afines con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos.

9) El coeficiente de ocupación de los espacios cerrados de gimnasios se reduce a un máximo del 30 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas correspondientes protocolos.

10) Las actividades culturales y deportivas autorizadas, podrán desarrollarse entre las 6 y 23 horas de cada día.

11) Se permite la realización de celebraciones religiosas de 6 a 21 hs, con un aforo del 30 por ciento en espacios cerrados

12) Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, siempre y cuando sean de su competencia

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