Adhesión municipal a las medidas provinciales y nacionales decretadas por la pandemia (excepto presencialidad escolar)

El gobierno local mediante la firma del Decreto Nº 623, adhirió al 1143 emanado por la vicegobernación de la provincia, a cargo del Poder Ejecutivo, que ratifica la vigencia del D.N.U. Nº 287/21 P.E.N. desde el 31 de Mayo y hasta el 4 de Junio y del D.N.U. Nº 334/21 P.E.N. durante los días 5 y 6 de junio, encuadrándose a nuestro Departamento en la calificación epidemiológica “Alto Riesgo” sanitario por la Pandemia Covid 19. Intendente Domingo Maiocco habló al respecto en FM 90.3.

Intendente Domingo Maiocco en FM 90.3

La normativa indica que habrá restricción en el horario de circulación nocturna de 00 a 06, exceptuando a las personas que se desempeñen en las actividades declaradas esenciales, las que deberán circular con el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 que podrán solicitar a través del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/circular

Asimismo se estableció que por razones sanitarias se suspende el dictado de clases presenciales en todos los niveles, entre el 31 de mayo y el 4 de junio (ambos inclusive), continuando con la modalidad virtual.

Durante la vigencia del decreto quedan suspendidas las siguientes actividades:

• Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
• Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
• La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con excepción de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
• Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
• Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

Se fijaron los siguientes horarios de apertura y cierre de negocios:

• Comercios en general; Clubes y Gimnasios y Centros Culturales y otros establecimientos afines de 06:00 a 20:00.
• Comercios dedicados al rubro Gastronómico de 06:00 a 23:00.

Todos los rubros deberán ser reducidos al 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada. El “servicio de delivery” podrá trabajar en el horario de 06:00 a 24:00.




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