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Actividades deportivas y culturales ¿qué se puede hacer y qué no? decreto municipal – Lt39 Noticias
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Actividades deportivas y culturales ¿qué se puede hacer y qué no? decreto municipal

La Municipalidad de Victoria, a través de los decretos 529 y 530 de este año, adhirió a las normas nacionales y provinciales que establecen regulaciones especiales para actividades deportivas y culturales en el marco de la pandemia de Covid 19 y que tienen vigencia hasta el próximo 21 de mayo, pudiendo ser modificadas de acuerdo a las recomendaciones sanitarias provinciales en función del desarrollo de la pandemia.

Actividades deportivas

El decreto 529 de la Municipalidad adhiere los decretos 287 de la Nación y 955 de la Provincia suspendiendo las competencias deportivas tanto en espacios cerrados como al aire libre, salvo las habilitadas por organismos nacionales.

Se autoriza, no obstante, la actividad de entrenamiento o prácticas deportivas en clubes y espacios afines con un máximo de 15 personas en espacios cerrados y 30 al aire libre.

En lo que respecta a gimnasios y otros espacios cerrados en los que se realice algún tipo de práctica deportiva, se reduce el aforo a un máximo del 30% de la capacidad habilitada. Se entiende que en el caso de que la capacidad supere las 45 personas, se mantiene el máximo de 15 personas en la práctica.

Se especifica que estos espacios cerrados deben contar con ventilación permanente y las limitaciones de cantidad no eximen del cumplimiento de las normas previstas en los protocolos anticovid, las que siempre deben respetarse.

La norma establece que la franja horaria autorizada para estas prácticas en las condiciones establecidas es de 6:00 a 23:00.

Actividades culturales

Por su parte, el decreto 530 adhiere a la resolución 1262 del ministerio de Producción de la provincia estableciendo que la realización de talleres y academias de danzas pueden realizarse con un máximo de 15 personas en espacios cerrados y 30 al aire libre.

De la misma manera se reduce el aforo a un máximo del 30% de la capacidad habilitada. Se entiende al igual que en el caso anterior, que si la capacidad habilitada supera las 45 personas, se mantiene el máximo de 15 personas.

Se aclara de igual modo que los espacios cerrados deben contar con ventilación permanente y las limitaciones de cantidad no eximen del cumplimiento de las normas previstas en los protocolos anticovid, las que siempre deben respetarse.

La norma establece que la franja horaria autorizada para estas prácticas en las condiciones establecidas es de 6:00 a 23:00, salvo aquellos que se desarrollan al aire libre, cuyo horario tope será el de las 20:00.

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