Covid 19: Adhesión local al nuevo decreto provincial

La Municipalidad de Victoria adhirió al decreto provincial Nº 895/21 que, entre otras cosas, cataloga al departamento Victoria y por ende a la ciudad como zona de alto riesgo epidemiológico y sanitario y establece una serie de medidas complementarias, focalizadas y temporarias que regirán hasta el próximo viernes 21 de mayo inclusive. Medidas.

Previo analizar la situación epidemiológica de la ciudad con integrantes del Coes local, el intendente Domingo Maiocco rubricó el Decreto N°516 que establece la adhesión de la Municipalidad a los términos establecidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº287, dictado por Presidencia de la Nación y al Decreto Nº895 del gobierno provincial, ambas normas declaradas de orden público.

Asimismo el Decreto Nº895 de Gobernación en sus considerandos da cuenta que los ministerios de Salud de Nación y Provincia, a través del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud y Programa de Monitoreo de Unidades Criticas, realizaron una clasificación de departamentos en zonas epidemiológicas y sanitarias, ubicando a los Departamentos de Federación y Feliciano en “Riesgo Medio”; mientras que a los restantes, es decir, Colon, Concordia, Diamante, Federal, Gualeguay, Gualeguaychú, Islas del Ibicuy, La Paz, Nogoyá, Paraná, San Salvador, Tala, Uruguay, Victoria y Villaguay como departamentos de “Alto Riesgo”.

En atención a esta norma y mediante acuerdo en el Coes Local, se deja establecido en el artículo 3 de la normativa local la continuidad de la presencialidad en las escuelas de la ciudad, en concordancia con las del departamento, con el sistema de burbujas hasta ahora establecido, aclarando en este sentido que ante un cambio en la situación sanitaria esta medida puede ser reevaluada.
En cuanto a la circulación urbana, se restringe la permanencia en espacios públicos, plazas, parques y paseos en el horario comprendido entre las 20:00 y las 6:00 del día siguiente.

En el mismo sentido, se dispone que la actividad comercial podrá desarrollarse en la franja horaria comprendida entre las 6:00 y 20:00, a excepción de las actividades declaradas esenciales y a las personas afectadas a su efectivo cumplimiento.

En lo que respecta a la actividad de locales gastronómicos, esta podrá desarrollarse en la franja horaria comprendida entre las 6:00 y 23:00, mientras que la modalidad de reparto a domicilio (delivery) podrá extenderse una hora más, hasta las 24:00.




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