Esta semana un tribunal provincial condenó a tres personas por los daños provocados en la salud de cinco alumnos y una docente de una escuela rural por la utilización indebida de agroquímicos en un campo sembrado con maíz y arroz. Es la primera condena que se dicta en Entre Ríos y la segunda en el país. Si bien, ninguno de los tres acusados irá a prisión, el dictamen suma otro antecedente en una carrera, que tarde o temprano terminará en un endurecimiento de las medidas de control y uso de estos productos.
¿Agrotóxico o agroquímico?
En los últimos años se ha incrementado la preocupación vinculada con los efectos que provocan los productos fitosanitarios. El nivel de conflictividad social es cada vez más alto y las posiciones parecen dicotómicas. Incuso desde lo discursivo un mismo objeto puede ser nombrado de dos formas: agroquímico o agrotóxico. El tema es extremadamente amplio y complejo como para abordarlo en una sola nota periodística, por lo que nos limitaremos a una ordenanza que justamente en este mes estará cumpliendo 8 años de promulgada, pero que hasta la fecha no se se reglamentó. En cuanto a la denominación, dado que los documentos a los que nos referiremos utilizan la palabra Agrotóxicos, optaremos por este término, para expresarnos.
La ordenanza
Nos referimos es la N° 2790, que establece la prohibición de fabricar, depositar, almacenar, fumigar, pulverizar, en el éjido de la ciudad de Victoria, comprendiendo tantos los Suelos Continentales como las áreas en Suelo Litoral. La misma delimitaba las zonas exceptuadas comprendidas por la parcelas que se encuentran ubicadas al norte y noreste del Arroyo del Ceibo, las que deben regirse por la Ley Provincial Nº 6.599; y también las denominada, Suelo Industrial según la Ordenanza Nº 2.472/05
Quedan exceptuados de los alcances de la ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas (moscas, mosquitos, ratas y otras similares) y cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un organismo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto, como así también las aplicaciones realizadas en plazas, parques, jardines y/o huertas familiares con productos de uso domiciliario.
Esta ordenanza, autoría del entonces concejal por el Justicialismo, José Molla, es una de las mejores trabajadas, y en su oportunidad logró adhesiones y mucha colaboración de entidades intermedias y ong. Se hicieron charlas, debates y capacitaciones, y de todo eso, se originó la misma.
Otro elemento que nos convoca es el artículo 5, que prohibía el tránsito dentro de la delimitación establecida de los equipos de aplicación, fumigación y/o pulverización terrestre de los productos agroquímicos y/o plaguicidas excepto sobre las rutas de ingreso y egreso de la ciudad. Y preveía que en caso de necesidad de realizar reparaciones específicas deberán solicitar autorización al Organismo Municipal de Aplicación.
En el 2009, el debate tuvo rebote en algunos negocios que tuvieron que mudar sus depósitos, adelantándose a lo que se esperaba se exigiría a corto plazo –pero que nunca sucedió-, que era que las oficinas de venta de productos agroquímicos y/o plaguicidas, no cuenten con depósito de productos. Algunos cuadros de salud sospechosos abonaron las acciones, aunque nadie puede estar del todo tranquilo, siendo que la ordenanza, nunca entró en vigencia.
Como señalamos más arriba, a la ordenanza no se le escapa nada: ni el tratamiento de los envases, órganos de aplicación, y hasta definiciones.
Tal vez el único error, haya sido no establecer los plazos para su reglamentación, que fue en definitiva, lo que hizo que la misma terminara en un cajón, trascendiendo las gestiones.
“Nunca entendí porque no reglamentaron esta Ordenanza”
La Semana, entrevisto a José Moya, quien reflexionó sobre lo sucedido con la ordenanza. “Íbamos a ser pioneros en la implementación de una Norma declarando el primer municipio argentino libre de Agrotóxicos.
Estas y otras tantas cosas son las que me alejan cada vez más de los “carcamanes” de la política.
La Ordenanza 2.790 del año 2.009, había logrado la participación activa de gran parte de la sociedad civil con entidades no gubernamentales, ecologistas, dirigentes de AGMER preocupados por el tema. Tuvimos no menos de cuatro reuniones de debate abiertas donde todo aquel que quisiera opinar podía ir a decirlo.
Participé de charlas que daba el Dr. Andrés Carrasco (Científico del Conicet que descubrió el efecto desbastador del Glifosato en los embriones anfibios), leí al Dr. Roberto Lezcano un médico de Basabilvaso referente en la lucha contra el uso de Agrotóxicos, hablé con el Dr. Andrés Rodríguez asesor legal de M’Bigua y hoy Juez en la Ciudad de La Paz, con el Dr. Dario Gianfelici, autor del libro La soja, la Salud y la Gente. Me informé con muchos artículos y libros referentes a este tema y el que más me impactó es el Mundo según Monsanto de María Mónica Robín.
La Ordenanza no pretendía desterrar los agrotóxicos del planeta –aunque se debería hacer- , solo planteaba lo que dice la Ley provincial: NO PERMITIRLO EN LUGARES DONDE HAY CONCENTRACION DE POBLACIÓN. Si eso dice la Ley, ergo no podes fumigar, transitar, tener depósitos de agroquímicos en el casco urbano de una ciudad de 40 mil habitantes.
Espontáneamente cuando comencé a tratar el tema me llamaban personas que padecían problemas de salud por haber estado expuestos a agrotóxicos. Trabajadores que habían sido despedidos de sus trabajos, vecinos de depósitos de estos productos, personas que se habían bañado en arroyos donde seguramente se había lavado alguna máquina fumigadora, vecinos de galpones donde guardan las fumigadoras, etc.
El daño que producen a la salud y al medio ambiente está comprobados.
No obstante, planteábamos en la Ordenanza que el D.E.M fijara en un acuerdo con los comerciantes y empresarios que manejan estos productos un tiempo prudencial para la instrumentación del traslado. Ese fue nuestro gran error, debimos haberlo fijado nosotros.
Nada está perdido, alguna vez me propusieron ir a la Justicia para obligar al D.E.M. que se reglamentara, bajo la pena de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Tal vez sea tiempo de hacerlo.
Tal vez ahora sea tiempo
En diciembre el 2016, en el marco de una capacitación dirigida a autoridades municipales y juntas de gobierno en la sede del Inta Victoria, sobre la aplicación de la Ley Nº 6599 de Agroquímicos, a cargo de la Universidad de Concepción del Uruguay, se planteó la problemática que tiene Victoria, que no es distinta a la del resto de la Provincia: “faltan de controles, y de decisión política”. Y de un estudio del Colegio de Ingenieros Agrónomos locales, surgió la preocupación de algunas zonas – unas mil hectáreas- cuya situación particular no son alcanzadas por la legislación y merecen una atención especial. En aquella oportunidad, surgió la necesidad de modificar la ordenanza del 2009, aunque seguía sin reglamentarse.
Consultada por nuestro medio, la Ingeniera Paula Vicari, al frente del Área de la Producción Municipal, destacó la calidad del trabajo realizado en el 2009, y presentó algunos lineamientos de la reglamentación, que estaría esperando la promulgación de la nueva Ley de Agroquímicos, que se aprobaría antes de fin de año.
“El trabajo está prácticamente terminado y contempla dos aspectos esenciales. Por un lado determina quién será el Organismo de aplicación de la Ordenanza dentro del Municipio y cuáles serán los procedimientos para realizar las correspondientes sanciones al incumplimiento de la misma. Y por otro fija plazos para adecuarse a dicha ordenanza (por las facultades que la misma ordenanza le otorga en el artículo 8º) tanto para el desalojo de los depósitos de productos prohibidos en locales comerciales, como para la eliminación por completo de aplicaciones en cultivos”, informó la funcionaria.
La modificación
Con respecto a la eliminación de aplicaciones, se realiza en la futura reglamentación una diferenciación -dentro de la zona prohibida- de un área que, por su actualidad productiva y por sus dimensiones, contará con un plazo diferencial para realizar la reconversión productiva de sus terrenos hacia una actividad que no requiera aplicaciones de los productos prohibidos por la ordenanza nº 2.790. La zona en cuestión se encuentra en cercanías al complejo termal (ver mapa). “Durante ese plazo las actividades en dicha área se regirán por la Ley Provincial nº 6.599, Decretos y Normas reglamentarias, al igual que las zonas autorizadas de aplicación como son el SR, SI1 y SI2. Cumplido el plazo, estará totalmente prohibida cualquier fumigación, pulverización y/o aplicación de estos productos agroquímicos prohibidos según ordenanza nº 2.790. “, detalló Vicari.
Según pudo averiguar este medio, la propia Dirección General de Agricultura de la Provincia sería quien, en esta oportunidad, recomendó prorrogar una vez más, la reglamentación de la ordenanza a fin de hacer mención en la reglamentación local, la nueva ley Provincial, para que la misma no quede desactualizada.