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Se descartó la existencia de delito en la gestión anterior

Este Concejo Deliberante ha realizado diversos pedidos de informes al intendente, Domingo Maiocco, quien respondió varios de estos y puntualmente el que encabezó el concejal del Frente Cambiemos, Miguel Albornoz relacionado al accionar de la gestión del intendente mandato cumplido Darío Garcilazo.
En el pedido de informes N° 3235 el concejal Albornoz consideraba que visto “la necesidad de dar continuidad a los actos de gobierno trasparentes y de recuperar la confianza de los ciudadanos Argentinos en los poderes del Estado” era necesario tener en cuenta que el pueblo Argentino se vio agobiado a resistir tantos actos de impunidad durante años y de complicidades que llevaron el País a la actual situación económica y de desconfianza ante inversores extranjeros y que el cuerpo deliberante debe velar, proteger y responder a los intereses de los ciudadanos de Victoria.
Además considera que la falsedad ideológica en documento público es aquella que consigne una falsedad total o parcialmente de la verdad y que la conducta punible del funcionario público consiste en insertar, o hacer insertar, declaraciones falsas en un instrumento público.
Por ello el Concejo Deliberante accionó: “Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los plazos que establece la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082, informe a este Cuerpo de la veracidad de cierre en el año 2013 del último mandato de la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina (J.A.C.D.).
A través del pedido de informe el concejal Albornoz solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal que se examine los documentos públicos en los cuales se demuestra la participación de funcionarios municipales en convivencia con referentes de la hipotética J.A.C.D.
En el artículo 4°: “Exhortar al Departamento Ejecutivo Municipal para que constatada la existencia de documentos públicos municipales en donde se corroboren lo establecido en el Artículo precedente, comprobándose de esta manera el delito de Falsedad Ideológica el cual se encuentra contenida en el artículo 293 del Código Penal Argentino, proceda sin vacilar a realizar la Denuncia Penal pertinente en defensa del interés general de la comunidad, siendo estos delitos contra la fe pública”.

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