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Se promulgó la ley Antiplus médico

 

La ley que prohíbe en el territorio entrerriano “el cobro de plus a toda persona física y/o jurídica como retribución por los servicios prestados por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas”, fue promulgada por el Ejecutivo provincial y registrada con el número 10439. Había recibido sanción en la Legislatura provincial el 26 de julio pasado. De acuerdo al texto de la norma, “se considera ‘plus’ a toda suma dineraria o retribución complementaria cobrada, exigida o recibida indebidamente de los beneficiarios de las obras sociales, que excedan los importes de los aranceles convenidos entre las entidades y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución por sus servicios”. La autoridad de aplicación es Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, que podrá “actuar de oficio o a pedido de parte”. En tanto, las obras sociales, actuando en el interés de sus afiliados, deberán recibir las denuncias e impulsar el procedimiento administrativo correspondiente, remitiendo dichas actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia.

 

(Fuente Apfdigital)

 

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