En noviembre del año pasado un grupo de vecinos en la zona del Camino de la Costa se apuraban a demarcar con estacas y precarios alambrados sus terrenos y daban aviso a la policía ante la presencia de movimiento en la zona de personas con aparentes intenciones de usurpación. Esto derivó en un operativo conjunto entre la Municipalidad y la Departamental de Policía el día 3 de ese mes para determinar la situación de terrenos fiscales, constatándose la presencia de personas con aparente intenciones de radicar una vivienda y donde se identificó a un hombre de 48 años, que, al lado de lo que era la toma de agua del ex ingenio azucarero, pretendía instalarse aduciendo problemas habitacionales.
Uno de los grandes temores que tenían los victorienses con la apertura del puente Victoria – Rosario, eran la instalación de villas en la ciudad, y sin bien esto no fue una invasión como estaba en la imaginación de la gente de este lado del río, con los años, silenciosamente se han generado situaciones que merecen un llamado de atención. Uno de los lugares que quedaron en evidencia con la creciente es lo que se conoce como el Camino de los Costa. A unos pocos metros, invisibles para muchos, en el borde de una empresa cerealera una fila de viviendas angostas se amontona contra la barranca sin ningún tipo de control, y a metros del ex ingenio “hierve una olla” que nadie quiere destapar.
Aquelarre de Terrenos
Quienes están en el negocio inmobiliario lo han mencionado en más de una oportunidad, y las búsquedas de quienes consiguieron un plan Procrear, podrán dar cuenta de esto. Muchos terrenos en Victoria “están flojos de papeles”: juicios sucesorios sin completar, planes veinteañales a medio pagar, terrenos municipales vendidos a terceros, o la nada misma. En el segundo y cuarto cuartel, manzanas enteras carecen del más mínimo papel y si bien en gestiones anteriores se realizó un plan para la regularización de terrenos, al día de hoy la cultura del victoriense sigue siendo por lo menos “desprolija” a la hora de construir. Esto ha dado a muchos problemas, y no faltan los que se aprovechan de la necesidad de la gente. Es así que hay un persona presa “por estafa” tras haber vendido varios terrenos a desprevenidos compradores, aduciendo una posesión que nunca tuvo.
En diálogo con los fiscales Gamal Taleb y Eduardo Guayta, señalan que se han presentado varios casos de gente que tenía terrenos municipales en carácter de arrendo o tenencia y vendieron ilegalmente los mismos. “La gente luego de un tiempo pretende cambiar de casa, y quieren vender esas viviendas construidas en terrenos municipales, cuando lo que corresponde es que, si mejoró su condición, la reintegre al municipio…La gente intenta venderlos y se han presentado situaciones donde debe intervenir la Justica. Lo que corresponde en estos caso, es negociar con la municipalidad algún pago por mejoras, pero de ninguna manera pueden cederse o venderse a un tercero”, explicó Guayta.
De ocupaciones y usurpaciones
Esta desprolijidad, a la que hacemos referencia, a decantado en muchos conflictos y en situaciones en algunos casos insólitas.
La Semana recogió algunos testimonios sobre conflictos habitaciones. Un hombre del cuarto cuartel se ausenta un fin de semana, oportunidad en que personas ingresan a un terreno del que dice tener posesión, hacen mensura y un día se desayuna con que desconocidos le reclaman que lo que hasta entonces creía que era el fondo de su casa. En calle Abásolo, cerca de la salida, una familia se sorprende una mañana con nuevos vecinos en un terreno lindante que consideraba de su propiedad. Los ocupas se resisten a abandonar y bajo amenazas no solo se quedan, hacen un tapial y abren una venta que mira para patio del anterior propietario. En Rincón del Doll varias familias debieron ser desalojadas cuando se dividían un terreno con dueño. Una casa en el Quinto Cuartel sirvió de cobijo a muchos inundados y familias en estado de emergencia, hasta que un día los moradores no salieron más y ya lleva más de diez años de usurpada. Las historias siguen y en muchas hay un elemento en común: por ejemplo políticos. En varios de estos casos los ocupas invocan el nombre de algún político que les dio el “visto bueno” para instalarse.
Entre lo penal y lo comercial
Tratamiento muy distinto tienen estos conflictos según la incumbencia en la Justicia. Por ejemplo En el Código Penal el artículo 181 plantea la figura de “delito”, y habla de que “será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;
3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble”.
Destaquemos en este artículo que se habla de “posesión o tenencia”, es decir que ya no es necesario ser “propietario”, y en el apartado 3 se utiliza la figura de la “turbación”, es decir que ni siquiera es necesaria la acción de ocupación, sino que una insistente molestia para desalojar un espacio puede encuadrarse en este delito.
Si nos vamos al Nuevo Código Civil, el panorama cambia rotundamente y se vuelven más complejas las posturas.
En el artículo 2238 en lo que se refiere a “Acciones posesorias y acciones reales” dice:
“Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan. Las acciones posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por finalidad mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder. Se otorgan ante actos materiales, producidos o de inminente producción, ejecutados con intención de tomar la posesión, contra la voluntad del poseedor o tenedor.
Hay turbación cuando de los actos no resulta una exclusión absoluta del poseedor o del tenedor. Hay desapoderamiento cuando los actos tienen el efecto de excluir absolutamente al poseedor o al tenedor.
La acción es posesoria si los hechos causan por su naturaleza el desapoderamiento o la turbación de la posesión, aunque el demandado pretenda que no impugna la posesión del actor.
Los actos ejecutados sin intención de hacerse poseedor no deben ser juzgados como acción posesoria sino como acción de daños.
En el 2239.- Acción para adquirir la posesión o la tenencia. Un título válido no da la posesión o tenencia misma, sino un derecho a requerir el poder sobre la cosa. El que no tiene sino un derecho a la posesión o a la tenencia no puede tomarla; debe demandarla por las vías legales.”
Tanto los abogados consultados por La Semana, como los fiscales coinciden en destacar que la “posesión” es un hecho que no hay que acreditarlo como derecho.
La mirada de los abogados
Para el doctor Ricardo Solari, no hay dudas que la usurpación es un delito y reconoce que el trámite es bastante rápido cuando se plantea desde la justicia Penal. “Pero cuando la causa pasa al ámbito civil ya tenemos que pensar en un interdicto para retener un inmueble donde el proceso lleva otros tiempos”
“La vía más rápida es la penal, porque se denuncia el delito, y el juez puede tomar la decisión de inmediatamente restituir el inmueble a su anterior estado. Pero cuando la usurpación no esta plenamente probada suele derivarse a la justica civil y entonces se exige al denunciante que pruebe que tiene un mejor derecho que el supuesto usurpador , o que su posesión es anterior al que supuestamente viene a usurpar”. Un dato importante que señala Solari es que cualquier reclamo debe hacerse antes del año de ocurrido el hecho, de lo contrario se considera que la otra parte tiene la posesión.
“A la hora de probar primero hay que contar con los papeles que acrediten posesión o tenencia. Si se está pagando el impuesto inmobiliario, o hay plano de mensura, esto son elementos relevantes. Pero también pude contar otros elementos como tener su domicilio registrado en el lugar en cuestión, recibir allí un servicio de luz, o boleta del celular”, explicó Solari quien reconoce que muchas veces se peca de acciones demasiado garantistas por parte de la Justicia: “No es un tema fácil…La Justicia tiende por garantizar los derechos de ambas partes, y cuando no está bien acreditado el derecho de una, se archiva la causa penal y se manda a la civil. Entonces hay que ventilarlo en la justicia civil con mayor prueba”.
Los mitos
Si hay chicos no se pueden sacar a los usurpadores
Es muy común escuchar que si hay menores no se pueden sacar a los usurpadores. Esto es falso, y si bien se tienen consideraciones, los procesos siguen su vía normalmente. “Hemos tenido casos de desalojo donde había menores. En estos se le da un plazo prudencial a la familia para encontrar otro lugar, y se cursa oficios al Copnaf y a Desarrollo Social. En una precaria vivienda contigua al campo de deportes de la escuela Normal, una mujer con chicos rompió el cerco e ingresó al lugar, se le dio dos meses para reubicarse y finalmente fue desalojada”, recordó Taleb.
Para el abogado Solari, pensar que la presencia de menores puede evitar un desalojo “es un disparate”. “Se le da participación al Defensor de Pobres y Menores, pero no cambia nada, de lo contario sería muy fácil apoderarse de un inmueble, y se plantearía hasta la destrucción del derecho de propiedad total o parcialmente. Pensar que porque hay chicos no se va a desalojar un lugar es absurdo”.
El inquilino no se va
También muchos propietarios son reacios a alquilar viviendas por temor a la rebeldía de los inquilinos que reúsan un día a abandonar el lugar.
Para Guayta la figura del delito no es tan común. “Cuando los ingresos a un lugar son autorizados no son usurpaciones, por ejemplo en los casos donde una persona ingresa con autorización y después argumenta que no tiene donde ir, pero reconoce la propiedad en el otro no hay delito. Ahora cuando empieza a pagar impuestos, y dice tener un poder sobre el lugar, entonces hay un “engaño”, y se puede comenzar a incurrir en un delito. En estos casos a través de la vía civil se inician acciones posesorias o de desalojo”…”Si no hay violencia no hay usurpación”.
Taleb hace algunas recomendaciones en caso de considerarse víctima de una usurpación: “Una es la facultad de la víctima, y de la que no se hacen siempre uso, es de pedir el reintegro del inmueble. Otra opción es hacen la denuncia en sede penal, y consultar con un abogado. Muchas veces la medida cautelar de prohibir edificar, que es una de las acciones que realizamos usualmente, da muy buen resultado, ya que al no poder construir, la persona que ya tiene un problema habitacional, no desea sumar otro problema a su vida y desiste de su accionar. En caso de construir a pesar de la orden judicial, incurre en un delito más grave que es el de desobediencia a una orden judicial”.
En caso de que intenten ingresar con violencia
Para los fiscales son muy inusuales los casos donde alguien pretende ingresar por la fuerza a una vivienda o terreno que no le pertenece. “Generalmente tienen algún documento, o tienen alguna relación con el lugar o con anteriores moradores que les hace pensar que pueden tener algún derecho”, sin embargo Solari recuerda que está contemplado dentro de la ley que “ En esos casos de usurpación de inmediata acción, hasta se puede acudir a las vías de hecho, como autodefensa”.
(El informe completo en La Semana)
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