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Buscan declarar a las islas Área Natural Protegida

El texto de la norma aprobada es el siguiente:
Art. 1°.- Declárase Área Natural Protegida a la zona de humedales e islas ubicadas dentro del Ejido Urbano de la Ciudad de Victoria fijado por Ley Provincial Nº8855, departamento Victoria, provincia de Entre Ríos, incorporándose al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas establecido por Ley Provincial Nº8967, por resultar de interés Provincial, Cultural, Ambiental y Científico.
Art. 2°.- Clasifícase al Área Natural Protegida, declarada en la presente Ley, dentro de la modalidad de manejo reserva de Uso Múltiple, de conformidad a la Ley Nº8967.
Art. 3°.- Prohíbase el uso de agroquímicos en toda el Área Natural Protegida establecida por la presente Ley.
Conviene aclarar, a los efectos de ser precisos en lo que la norma implica, algunos artículos de la ley 8967:
Artículo 2º: Entiéndase por Área Natural Protegida a todo espacio físico que siendo de interés científico, educativo y cultural por sus bellezas paisajísticas y sus riquezas de fauna y flora autóctonas, son objeto de especial protección y conservación, limitándose la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia de sus elementos naturales a perpetuidad.
Artículo 5º: Es objeto del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, proteger y conservar muestras de la totalidad de los ambientes naturales representativos de unidades biogeográficas existentes en el territorio provincial, que se deben sustraer y restringir de la libre intervención humana, conservándolos a perpetuidad y que podrán destinarse a investigaciones científicas, educación y goce de presentes y futuras generaciones.
En lo que respecta al carácter de Reserva de Usos Múltiples, las previsiones de la ley indican únicamente que se prohibe “la introducción, transplante y propagación de flora y fauna exóticas”.
No deja de ser interesante que tras ocho años de pugna con el avance de terraplenes y espacios en los que se llevan adelante producciones agrícolas, como el caso de Bema Agri BV y de otro avance sobre las islas cerca del cerro De la Matanza (donde literalmente se reencauzó un arroyo para dejar “en tierra firme” numerosas hectáreas), recién a menos de un mes de terminar la gestión se plantee el tema en la legislatura y obtenga prácticamente sin discusión la media sanción, es decir, el próximo Senado podrá -o no- convertirla en Ley.
Los fundamentos de esta importante norma (dos carillas) son los siguientes:
Desde hace varios años el sector de humedales e islas del departamento Victoria de la provincia de Entre Ríos es objeto de estudio tanto por organizaciones privadas como públicas, concluyéndose en todos los casos en la importancia de su conservación y reglamentación del uso. Es así que dicha superficie fue declarada Área Natural Protegida Municipal, bajo la categoría de Reserva de uso Múltiple, mediante Ordenanza Nº2185 del Municipio de Victoria, del año 2003.
En 2008 la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación propuso elaborar un “Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná” (PIECAS – DP), como una herramienta de ordenamiento ambiental del territorio. A tal fin, ese mismo año, los gobernadores de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos firmaron una Carta de Intención en el mes de septiembre.
Cabe aclarar que la provincia de Entre Ríos es la que más territorio posee dentro del área de estudio del “Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná”.
En la mencionada Carta de Intención, los gobernadores se comprometieron, entre otras cuestiones, a: “a. Proteger, conservar y aprovechar en forma sostenible los componentes de la diversidad biológica y los recursos naturales en el área. (…) e. Incrementar los esfuerzos para incorporar efectivamente la dimensión ambiental en las políticas públicas a nivel nacional, provincial y local. (…) f. Promover procesos tendientes al logro de una armonización normativa al servicio de la conservación y desarrollo sostenible del Delta del Paraná, contemplando la posibilidad de incorporar cuando proceda y definidos por cada jurisdicción, diferentes niveles de protección que garanticen una efectiva sostenibilidad del proceso de desarrollo”.
Por las razones expuestas, y en consonancia con los compromisos que asumió la Provincia a través de su Sr. Gobernador, resulta coherente y necesario incorporar el área de humedales e islas del departamento Victoria, delimitado mediante Ley Provincial Nº 8855, dentro del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas establecido por Ley provincial Nº 8967.
Este proyecto está precedido de un informe técnico profesional solicitado a la Dirección de Gestión de Uso Sustentable de los Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos, de donde surge la importancia cultural, ambiental y científico que el sector involucrado tiene, tal como es relacionado en aquél por el Ing. Agr. Antonio Velazco. En especial, debe destacarse un párrafo del mencionado informe, que justifican acabadamente el impulso de este proyecto: “Los valores de biodiversidad relevados, el estado de conservación de los ambientes, el patrimonio cultural asociado a estos humedales y la existencia de cuerpos de agua persistentes aún con escenarios regionales extremadamente secos justifican plenamente su designación como áreas natural protegidas provinciales”.
En cuanto a la utilización de la zona, la Ley provincial Nº 8967 establece distintos tipos de Áreas Naturales Protegidas, según sus modalidades de manejo. Por la histórica y arraigada forma de utilización de las islas victorienses, la clasificación más indicada es la de Reserva de Uso Múltiple, ya que permite cierto grado de transformación en su condición natural, privilegiando la convivencia armónica entre las actividades productivas del hombre y el mantenimiento de ambientes naturales con sus recursos naturales silvestres. En especial, la forma de manejo elegida en este proyecto permite la producción ganadera (Art. 26, ley provincial 8967), resultando así la más indicada.
En cuanto a la prohibición del uso de agroquímicos propuesta, resulta ser una consecuencia necesaria de la creación de un Área Natural Protegida. En efecto, el avance de los cultivos ha impulsado la construcción de numerosos terraplenes y canalizaciones ilegales para el desarrollo de la agricultura intensiva. Esto representa un fuerte riesgo ambiental para una región constituida por un sistema de humedales, ya que el contacto de los agroquímicos, habitualmente utilizados en esta actividad, con el agua puede producir daños irreversibles a este ecosistema. Incluso, afectar las actividades tradicionales de la zona, como la ganadería.
Por último, se puede citar como antecedente legislativo de este proyecto la ley provincial Nº 9718, que declaró Área Natural Protegida, dentro de la modalidad de manejo Reserva de Uso Múltiple, a los humedales e islas del departamento Uruguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy.
Por la importancia y el valor que reviste esta temática, solicito a mis pares el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.

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