Las personas que sean designadas autoridades de mesa, pueden realizar el curso online en el sitio web www.electoral.gov.ar o mediante el modo presencial.
En el interior de la provincia las capacitaciones serán en los municipios y en Paraná en el Salón del CGE. Deberán concurrir un solo día y horario, informó.
Las fechas son: lunes y viernes, a las 9 y a las 16. Sábados, 8, 10 y 16.
Los días miércoles, jueves y viernes (5, 6 y 7 de agosto) se realizarán en forma adicional a las 13.
Detalle de lo que cobrarán
En las elecciones 2015, las autoridades de mesa cobrarán –como es habitual en todo comicios-, viáticos por el ejercicio de la función y compensación adicional por capacitación.
En primer lugar, se confirmó que se pagarán 1450 pesos por el ejercicio de las funciones tanto en elecciones primarias, como en elecciones nacionales y su eventual segunda vuelta, y haber participado de las capacitaciones impartidas.
Asimismo se abonará 1100 pesos al ejercicio de las funciones en elecciones primarias como en las elecciones nacionales y haber participado de las capacitaciones.
Por otra parte, se pagará 900 pesos al ejercicio de funciones en elecciones primarias, en las nacionales y no haber participado exclusivamente de la capacitación impartida para uno de los actos electorales.
De la misma manera, abonarán 550 pesos a aquellos que desarrollen funciones solo en unas de las dos elecciones (primarias o nacionales) y hayan participado de la capacitación impartida para tal acto electoral. No obstante, se pagará 350 pesos a las personas que solo trabajen en una de las elecciones y no hayan participado de las capacitaciones.
¿Quiénes son las autoridades de mesa?
Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia electoral que el día de la elección, actúan con el título de Presidente de mesa. Se designa también un suplente, que auxilia al Presidente y lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral.
¿Quién designa a las autoridades de mesa?
Los juzgados federales electorales de cada distrito nombran a los presidentes y suplentes de cada mesa. Las autoridades designadas actuarán en las elecciones primarias y en las generales. Las designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tienen los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.
¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa?
– Ser elector hábil.
– Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años.
– Residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse.
– Saber leer y escribir.
¿Qué tengo que hacer si quiero postularme para ser autoridad de mesa?
Debe inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa que funciona permanentemente en todos los distritos.
Quienes cumplan con los requisitos indicados en la pregunta 10 pueden postularse accediendo a la página web www.electoral.gov.ar o retirando los formularios en las delegaciones de correo. La justicia electoral llevará a cabo la capacitación para autoridades de mesa de manera presencial y virtual.
¿Qué motivos justifican no desempeñarse como autoridad de mesa?
El Código Electoral admite excusarse de ejercer esa función por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas.
La excusación debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso solo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad las que serán motivo de consideración especial por la justicia nacional electoral.
La justificación por enfermedad es válida si el certificado fue extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de tales profesionales, la certificación puede ser extendida por un médico particular, pudiendo la Justicia hacer verificar su exactitud.
Otra causal de excepción es desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato, lo cual se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.
¿Qué sucede si siendo autoridad de mesa no me presento o abandono el establecimiento de votación el día de la elección?
Tal hecho constituye un delito electoral correspondiendo a quienes incurran en él pena de prisión de seis meses a dos años.
¿Las autoridades de mesa reciben alguna compensación por la función desempeñada?
Si, los ciudadanos que cumplen funciones como autoridades de mesa reciben una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático. El Ministerio del Interior y Transporte determina la suma que se liquida en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio.
¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades de mesa?
El presidente de mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral y durante su desarrollo, siendo su misión especial conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma.