Afip y alquileres “se prorrogó hasta el 31 de mayo la pertinente registración” Corredora Inmobiliaria Agustina Márquez

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el registro de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551, con el que busca obtener información para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones. Desde LT39 NOTICIAS, dialogamos con la Corredora Inmobiliaria, Doctora Agustina Márquez Chada.


La Resolución General N° 4933, que se publicó en el Boletín Oficial en el mes de marzo del año en curso, da forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley. Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

Dicha ley, que otrora ya cobrara vida en el 2020; este año, extiende su alcance a todo tipo de contrato; hasta el día 31 de mayo, del año en curso. Vale destacar que los contratos aún vigentes que hayan sido celebrados después del 20 de julio de 2020 son los alcanzados.

Desde LT39 NOTICIAS, dialogamos con la Corredora Inmobiliaria, Agustina Márquez Chada; “son los dueños los que deben informarlo, aunque los inquilinos lo pueden hacer voluntariamente”, especificó a nuestro medio. (audio)


Preguntas claves para entender

1) ¿Cuáles son los contratos que deben registrarse hoy ?
Hasta el 31 de mayo 2021 deben registrarse:
a) Contratos celebrados a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo de 2021.
b) Los contratos celebrados entre el 1 y el 31 de marzo de 2021 inclusive.
No deben registrarse contratos celebrados con anterioridad en base a la normativa anterior.

2) ¿Cuáles son las sanciones por no informar el contrato de alquiler?
Si no se registra el contrato de alquiler, las AFIP podrá instruir un sumario para aplicar las multas que prevé el artículo agregado a continuación del art. 38 de la Ley 11.682:
a) $ 5.000 para personas humanas y sucesiones indivisas.
b) $ 10.000 para los restantes sujetos
Por otro lado, si la AFIP efectúa un requerimiento para que se registre el contrato y no se cumple con el mismo, podrá iniciar un sumario para aplicar una multa graduable entre $500 y $45.000 conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del art. 39 de la Ley 11.683.
La AFIP exige el registro de contratos celebrados a partir de julio de 2020 y que aún estén vigentes

3) ¿Quiénes deben registrar los contratos?
Los locadores, arrendadores, etc. (personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas) son los obligados a la registración del contrato.
En el caso de inmuebles que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, el registro lo debe realizar un representante en el país.

4) ¿Cómo se registran los contratos de alquiler ante la AFIP?
Los contratos se deben registrar a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” al que se accede con clave fiscal.

5) ¿Los inquilinos deben registrar los contratos?
Los inquilinos no tienen ninguna obligación para registrar los contratos de alquiler.
Si quieren, lo pueden hacer hasta transcurridos 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión, a través de la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

6) ¿Las inmobiliarias o intermediarios deben registrar los contratos?
Los intermediarios no tienen obligación para registrar los contratos de alquiler.
No obstante, puede hacerlo en representación de los locadores o arrendadores.
En ese caso, la registración implicará:
a) Que los locadores y arrendadores no deberán cumplir con este régimen.
b) Que los intermediarios deben confirmar su participación en las operaciones económicas.
Las sanciones por no registrar contratos van de $5.000 para personas humanas a $10.000 para sociedades y otras personas

7) ¿Deben informarse las modificaciones a los contratos registrados?
Si. Las modificaciones de los contratos registrados deben ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas.

8) ¿Se puede iniciar una acción judicial sin que el contrato esté registrado en la AFIP?
Sí. No hay ninguna norma que condicione el inicio de una acción judicial a que el contrato esté registrado en la AFIP.
La normativa prevé que cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato, a través del módulo “Comunicaciones Judiciales” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – JUZGADOS”.

9) ¿Cómo se informan los contratos celebrados en moneda extranjera?
Las operaciones concertadas en moneda extranjera deben informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

10) ¿Cómo se pueden consultar los contratos registrados?
Los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, los intermediarios y los locatarios o arrendatarios, pueden consultar los contratos registrados, en los cuales hayan sido informados.
Para ello, deben acceder a la opción “Consultas de contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”, seleccionando la opción correspondiente.

En dichas opciones, los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.




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