Primer Juicio por Jurado en Entre Ríos, dialogamos con el Vicepresidente de la Asociación Argentina de JxJ y la capacitadora responsable en la provincia

La ley de Juicio por Jurados promulgada el 8 de noviembre de 2019 bajo el número 10.746, cobra efectividad, en la jornada de hoy, miércoles 11 de noviembre, en la capital provincial, con el primer caso a dirimir y sentar precedente. Desde LT39 NOTICIAS, dialogamos con el letrado Andrés Harfuch, Vicepresidente de la Asociación Argentina de JxJ y la politóloga Aldana Romano, Directora de INECIP, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, encargada de la capacitación en nuestra provincia. ¿Quiénes están eximidos de ser jurados? (audios entrevistas).

Hace exactamente un año atrás, la ley de Juicio por Jurados fue promulgada bajo el número 10.746 luego de que la Cámara de Diputados y el Senado la sancionaran por unanimidad en cada caso.  La vigencia de la ley da cumplimiento a los artículos 24 y 75 (incisos 22 y 118) de la Constitución Nacional y al artículo 22, inciso 23 de la Constitución provincial.

A partir de allí el Poder Judicial, a través del Instituto de Formación y Capacitación Judicial “Doctor Juan Bautista Alberdi”, impulsó diferentes capacitaciones a distintos operadores del sistema penal, organismos, medios de comunicación (de los que fue partícipe LT39 NOTICIAS) y actores sociales; siguiéndose una línea de acción iniciada por el ex presidente Emilio Castrillon en mayo de 2019.

El ex presidente del STJ, firmó un convenio de colaboración con el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y el Programa de Fondos para Proyectos de Cooperación e Intercambio de la embajada de los Estados Unidos en la Argentina; para llevar a cabo dicha capacitación.

Oportunamente, el miércoles 17 de junio, se realizó en nuestra provincia el primer sorteo para preseleccionar a los ciudadanos que estarían en condiciones de integrar los juicios por jurados; hito éste, que claramente define una antes y un después en la justicia entrerriana.

Para finalmente, llegar al día de hoy miércoles 11 de noviembre, donde un jurado en la capital provincial, va a dirimir un caso específico, en el marco del legajo “Caminos, Carlos Ivan S/Homicidio Simple”.

Desde LT39 NOTICIAS, dialogamos en primera instancia con el Vicepresidente de la Asociación Argentina de Juicios, el letrado Andrés Harfuch; quien además es miembro de la Junta Directiva INECIP Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales; quien indicó prima facie, la significancia de este primer Juicio por Jurados; amén de la responsabilidad ciudadana que les cabe, a quienes cumplirán con ese rol.

Pertinentemente, en el mes de junio del año en curso; LT39 NOTICIAS, fue partícipe de la correspondiente capacitación a periodistas de la provincia, la cual se inscribiera en el marco del proyecto “Fortalecimiento del sistema adversarial y juicio por jurados en Argentina”, que el Inecip desarrolla con el apoyo del Programa de Fondos para Proyectos de Cooperación e Intercambio de la embajada de los Estados Unidos, tal lo explicado en el párrafo anterior.

Desde nuestro medio, dialogamos con la Licenciada en Ciencias Políticas Aldana Romano, Directora de INECIP, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales; quien en primera instancia hizo una conceptualización del Juicio por Jurados, que se implementó en nuestra provincia, bajo el sistema clásico, como sus pares el anglosajón y el norteamericano y cuyo veredicto, será por unanimidad.

Pasos correspondientes a la preselección de jurados

1-Sorteo de 5000 ciudadanos (17 de junio 2020 en Entre Ríos)

2-Envío de declaración jurada a los ciudadanos sorteados

3-Recepción de las declaraciones, para depurar el listado (no pueden ser jurados personas que ejerzan la abogacía, funcionarios públicos y quienes integren las fuerzas de seguridad, entre otras)

4-Conformación de lista definitiva, notificándose pertinentemente a los seleccionados

5-Ante el juicio que lo solicite, se convocará un mínimo de 36 personas, ante una audiencia con el juez, el defensor y fiscalía, quienes interrogarán, para definir a las 12 finales y suplentes; siendo condición sine qua non la imparcialidad.

Luego subrayó la actitud que desde la justicia, se busca en los integrantes del jurado, “sólo deben aportar sentido común, no deben prepararse ni estudiar, sólo sentido común”, enfatizó la licenciada.

Detallando luego lo que se conoce como producción de prueba y alegatos, como herramientas, para finalmente dirimir.

“El jurado es el soberano, el veredicto es unánime y una vez que el jurado se expidió…ya está”.

Vale tener en cuenta que el ser elegido como jurado, implica una carga pública, por lo que nadie puede negarse a tal fin, indicó nuestra entrevistada.

Indicando además, que se considera la situación laboral de la persona electa; en el caso del trabajador en relación de dependencia, se los debe dejar participar sin realizarles ningún tipo de descuentos; en tanto aquellos que tienen sus actividades de manera independiente, se les debe cubrir lo que estimativamente pierden por su día de trabajo; estando aquello estipulado en cada legislación provincial.

Luego hizo hincapié en cuanto a lo que se busca con esta modalidad de selección, “la accidentalidad, el azar, es lo mejor para constituir jurados imparciales”; ayudando ésto a que el juez en el juicio, vuelva a su función de arbitrariedad, cumpliendo su función de tercero imparcial.

También refirió a las posibles consecuencias de un desenlace “no unánime”, si bien vale recordar que aquí en Entre Ríos el fallo debe ser UNÁNIME; por lo que nuevamente la figura del juez cobra relevancia, en cuanto su retroalimentación con los ciudadanos integrantes del jurado.

Y en el caso que no se pongan de acuerdo, se denomina al juicio como “estancado”, volviendo en consecuencia a foja cero, con un nuevo jurado.

Así Entre Ríos, con esta decisión, ingresará al grupo selecto de provincias que ya lo tienen en sus sistemas judiciales, como Córdoba que fue la pionera en el año 2005; Chaco, Río Negro, Neuquén, Mendoza y Buenos Aires.

Claramente se producirá un acercamiento de la ciudadanía con el servicio de justicia; amén de constituir en sí misma un ejercicio democrático.

Función de los jurados

El jurado está compuesto por 12 personas titulares y 4 suplentes,  intervendrá en los delitos graves con penas de 20 años o más.  Será dirigido por un solo juez penal, que podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad, duración y/o complejidad del caso.

El panel del jurado titular y suplente deberá estar integrado siempre por mujeres y hombres en partes iguales. Los ciudadanos convocados a integrar un jurado deben presentarse obligatoriamente en tanto se trata de una carga pública.

REQUISITOS & EXIMIDOS DE SER JURADOS (artículos 13, 14, 15 y 16 de la LEY 10746)

ARTÍCULO 13º: Requisitos para ser miembro del jurado.- Para ser integrante del Jurado
se requiere:
a) Ser argentina o argentino; con dos (2) años de ejercicio previo de la ciudadanía en
el caso de ser naturalizado/a;
b) Ser mayor de dieciocho (18) años y hasta setenta y cinco (75) años de edad;
c) Saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional;
d) Gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos;
e) Tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a un (1) año en el
Departamento de la Jurisdicción respectiva del lugar del hecho.-

ARTÍCULO 14º: Incompatibilidades.- No podrán desempeñar el cargo de miembros de
Jurados durante el tiempo que ejerzan sus funciones, y hasta dos (2) años posteriores a su
cese:
a) El gobernador, el vicegobernador, los intendentes, los viceintendentes y los
presidentes de Comunas;
b) Los ministros, secretarios, subsecretarios, directores y los funcionarios equivalentes
del Poder Ejecutivo Provincial, de los Municipios y las Comunas, hasta el rango fuera de
escalafón de los estatutos públicos;
c) Los senadores y diputados nacionales y provinciales, los concejales, los vocales de
Comunas y los funcionarios de los poderes legislativos nacional, provincial, municipal y
comunal, hasta el rango de fuera de escala;
d) Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y
del Ministerio Público de la Defensa;
e) Quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente
reconocido;
f) Los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad;
g) Los ministros de los cultos reconocidos oficialmente o no reconocidos;
h) El Fiscal de Estado, el Contador General de la Provincia, el Tesorero General, los
miembros directivos del Tribunal de Cuentas, y cualquier otro funcionario de rango
equivalente; y sus análogos en los municipios, y/o organismos públicos equivalentes de
creación futura;
i) Los abogados, procuradores, martilleros, escribanos y contadores públicos
matriculados, como así los de profesiones afines a control de las partes;
j) Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal o
relacionados directamente con el poder judicial;
El conocimiento jurídico legal en general es una causal de incompatibilidad alegable por las
partes.-

ARTÍCULO 15º: Inhabilidades.- Se encuentran inhabilitados para desempeñarse como
miembros del Jurado:
a) Quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución
sensorial que les impida el desempeño de la función;
b) Los fallidos no rehabilitados;
c) Los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido juicio;
d) Los condenados a una pena privativa de libertad, hasta diez (10) años después de
agotada la pena; los condenados a pena de multa o inhabilitación, hasta cuatro (4) años
después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la
calidad de funcionario público como sujeto activo o que lo fueran en orden a los delitos
previstos en los arts. 245 y 275 del Código Penal de la Nación, hasta cuatro (4) años después
de agotada la pena.
e) Los incluidos en el registro de deudores alimentarios;
f) Los que presten servicios en agencias de seguridad privada;
g) Los que hayan servido como jurados durante los tres (3) años inmediatamente
anteriores a la designación.-

ARTÍCULO 16º: Excusación.- El postulante a jurado deberá excusarse por las mismas
causales establecidas para los jueces según Ley Nº 9754 y sus modificatorias y las
imposibilidades previstas en esta ley.
Todas estas causales serán interpretadas de manera restrictiva.
El juez no podrá excusar a nadie de servir como jurado por motivo trivial, ni por inconveniencias o molestias en sus negocios o motivo análogo, sino exclusivamente en caso
de que corriera peligro de grave daño o ruina en su propiedad, o la propiedad bajo su custodia, o exigiere su ausencia el estado de su salud o enfermedad o muerte de algún miembro de su familia o entorno, o algún relevante interés comunitario o, si así lo solicitaren, una persona mayor de setenta (70) años de edad.
El juez deberá dispensar del servicio de jurado:
a) A toda mujer que esté amamantando y que presente evidencia médica de ese hecho;
b) A quienes se hayan desempeñado como jurados titulares en los tres (3) años
anteriores al día de su nueva designación;
c) A quienes se advierta manifiestamente sean incompetentes para la función;
d) A los que estén residiendo en el extranjero o se encuentren ausentes para desarrollar
la función;
e) Los que acuerden por unanimidad del fiscal y la defensa.

Sobre el caso del primer juicio

El primer juicio por jurados en la provincia se iniciará este miércoles a las 9 en Paraná, en el marco del legajo “Caminos, Carlos Ivan S/Homicidio Simple”. Será transmitido en vivo y en directo por el Canal de YouTube del Servicio de Información y Comunicación del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Pablo Virgala será el juez que llevará adelante la audiencia. Por el Ministerio Público Fiscal participarán los fiscales Santiago Brugo y Juan Malvasio; el abogado Javier Aiani patrocinará al acusado y como querellante estará el abogado Javier José Francisco Barbagelata Xavier. Se realizará en el salón de actos del Superior Tribunal de Justicia.

Carlos Iván Caminos está  acusado del crimen de Milton Luna de 25 años, asesinado a balazos en abril de este año en esta capital.




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