Emergencia ganadera y desastre agropecuario en la zona de islas

Mediante el decreto 2697/14, que lleva la firma de los ministros de Economía, Haciendda y Finanzas, Diego Valiero, y de la Producción, Roberto Schunk, el gobierno declaró en estado de emergencia y desastre agropecuario desde el 1 de agosto de 2014 y por el termino de un año, a los productores ganaderos de las zonas de islas y anegadizos de los departamentos La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy, afectadas por la crecida del rio Paraná. El plazo de recepción de las declaraciones juradas se extenderá durante 90 días, a contar desde la fecha de emisión del decreto, rubricado el 27 de agosto.
El artículo segundo de la norma dispone que los productores cuyas explotaciones se encuentren situadas en la zona delimitada por los parámetros definidos en el artículo primero, “deberán presentar una declaración jurada con los datos requeridos por el ministerio de la Producción, que deberá estar avalada por una entidad provincial representativa o vinculada al quehacer agropecuario, quedando sujeta a la aprobación de la dirección de Agricultura”.
El plazo de recepción de las declaraciones juradas se extenderá durante 90 días, a contar desde la fecha de emisión del decreto, rubricado el 27 de agosto. Además, el ministerio de la Producción será el organismo encargado de tramitar ante la Nación la inclusión de esos productores en los alcances de la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria.
Extensión impositiva
Por otra parte, la Administración Tributaria de Entre Ríos concederá a los productores ganaderos declarados en emergencia, una prórroga del impuesto Inmobiliario Rural y a los Ingresos Brutos, que incluirá el pago anual o anticipos de esos gravámenes, sin multas ni intereses, contra la presentación del Certificado de Desastre o Emergencia Agropecuaria.




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